STSJ Murcia , 13 de Noviembre de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:2311
Número de Recurso1235/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.235/00 SENTENCIA nº 684/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 684/03 En Murcia a trece de Noviembre de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.235/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.302.302 ptas., y referido a: comprobación de valores.

Parte demandante: PROCONSA, S.A., representado por el Procurador Don José María García- Ripoll Montijano y dirigido por el Abogado Don Nicolás Salmerón Gallego.

Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Mayo de 2000, que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/1.032/99 presentada frente al acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria que resolvía el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación L1997015014606LC y deuda tributaria de 5.302.302 ptas, resultante de la comprobación de valores practicada en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, anulando dicha comprobación y liquidación complementaria para que se practique otra suficientemente motivada y se notifique al contribuyente previa y separadamente.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de una segunda comprobación de valores por los motivos expuestos en las alegaciones y, consecuentemente sea declarada la firmeza de la autoliquidación practicada por representada conforme a la cual hizo el ingreso de 4.322.743 ptas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de Octubre de 2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que se expondrá en los fundamentos de esta Sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes a tener en cuenta son los siguientes:

  1. - La aquí recurrente, PROCONSA, S.A., otorgó escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal el 8 de febrero de 1991, formulando declaración-liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados el 27 de febrero de 1991, e ingresando el importe de 4.322.743 ptas.

  2. - Recibió con fecha 5 de febrero de 1993 liquidación complementaria, por la que se aumentaba la base imponible declarada en 195.913.670 ptas, presentando contra ella recurso de reposición por falta de notificación de hechos y elementos que motivaban el incremento de la base imponible por parte de la Administración, siendo estimado y quedando anulada la liquidación.

  3. - Con fecha 9 de septiembre de 1997 recibió notificación de la comprobación de valores, que daba como resultado una base liquidable superior en 195.913.670 ptas a la declarada en la escritura, practicando liquidación complementaria de la que resultaba una cuota tributaria de 5.302.302 ptas, de la que descontando lo ingresado anteriormente en la cuantía de 4.322.734 ptas, resultaba una cantidad a ingresar de 979.569 ptas.

  4. - Contra esta liquidación se interpuso recurso de reposición con fecha 12 de septiembre de 1997, recibiendo notificación de resolución el 26 de...

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