STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2769
Número de Recurso785/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1466/2001 ROLLO Nº: RSU 785/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a quince de octubre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES (CARREFOUR, S.A), contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 30 de marzo del 2001, dictada en proceso número 597/2000, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por CENTROS COMERCIALES (CARREFOUR, S.A) frente D. Jose Pedro .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El trabajador demandado D. Jose Pedro , viene trabajando para la empresa demandada CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A., con antigüedad de 16-08-1985, categoría profesional de DIRECCION000 de Sección Calzado y Ropa-Hogar y salario mensual de 432.500 ptas. con prorrata de pagas extras. SEGUNDO: La empresa demandante comunicó al demandado mediante carta de fecha 1 de noviembre de 1998 su traslado desde el Centro Pryca San Vicente de Alicante al Centro Pryca Infante de Murcia, y que es del siguiente tenor literal: "Muy Sr. mío:

Ratificando las conversaciones mantenidas con Ud., le confirmamos su incorporación el día 01-11-98 al

Centro Pryca Infante, sito en Murcia. Las condiciones por las que se regirá su traslado son las siguientes:

-Indemnización por traslado: 1.250.000 ptas. -Gastos de Hotel y dietas hasta 30 días....". TERCERO: En fecha 12-01- 1999 el demandado percibió la cantidad de 420.000 ptas. brutas como parte de la indemnización por traslado; dicha indemnización era satisfecha generalmente por la empresa en tres plazos durante un periodo de 6 meses y se hallaba condicionado su abono a la efectividad del traslado del domicilio de los trabajadores, lo cuál era conocido por éstos por las conversaciones mantenidas con la empresa antes del traslado y por haberse operado de igual forma en otros traslados anteriores de compañeros de trabajo. CUARTO: Al tiempo de percibir la parte de dicha indemnización en la cuantía mencionada, él demandado no había efectuado cambio de domicilio a Murcia, lo cuál era conocido por, la empresa que hasta dicha fecha habla venido abonando gastos de hotel y dietas, por haber hecho uso los actores de forma discontinua de los 30 días de gastos establecidos en el acuerdo de traslado mencionado, siendo entonces requeridos por la empresa para que presentaran algún justificante de su cambio de domicilio. QUINTO: El demandado en fecha que no consta del mes de febrero, suscribió un contrato de arrendamiento de finca urbana, sita en C/ DIRECCION001 n° NUM000 de Espinardo, Murcia, con Dña.

Dolores , fechado el 3-01-99, y que el actor presento en la Sección de nóminas de la empresa en fecha que no consta entre finales de febrero y principios de abril. SEXTO: El trabajador demandado fue despedido por la demandante mediante carta de fecha 3-05-1999, y tras presentar demanda por despido que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social n° 6 de Murcia se dictó sentencia en fecha 4-10-1.999, proceso n° 371/99. Que declaró la improcedencia del despido, siendo la misma confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por sentencia de fecha 7-02-2000. SEPTIMO: Deduce demanda la empresa en reclamación de la cantidad de 420.000 ptas. que le fueron entregadas al demandado como parte de la indemnización por traslado de domicilio. OCTAVO: La empresa demandante presentó papeleta de conciliación el 7-03-2000, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 21-03-2000."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de prescripción alegada por el demandado D. Jose Pedro , desestimo la demanda interpuesta frente al mismo por CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A., desestimo la demanda y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. RICARDO RUIZ MORENO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO CHECA DE ANDRES.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR