STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:551
Número de Recurso2915/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS S E N T E N C I A nº 301/2001 Recurso 2915/1997 Iltmos Sres Magistrados:

D. Jesús Jose Suarez Tejera (Presidente)

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón D. Manuel López Miguel En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de febrero de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°2915/97, en el que son partes recurrentes D. Hugo , representado por el Procurador Sr Colina Gomez y defendido por el/la Sr/a Letrado/a Montañana y como demandado el TEAR asistida por el/la Sr. /Sra. Abogado/a del Estado, versando sobre prescripción del impuesto de transmisiones patrimoniales, siendo la cuantía del procedimiento inferior a veinticinco millones de pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones previsto por el articulo 78 de la L.J. y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 9/2/2001, teniendo así lugar QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento la resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, TEAR, de 1 de octubre de 1997, que desestimó la reclamación económico administrativa 35/00383/97, por no haber prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación, al haberse producido diversas interrupciones en el procedimiento.

La cuestión planteada por ambas partes es estrictamente jurídica, y se constriñe a resolver si se ha producido la prescripción del derecho de la administración a efectuar la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Es necesario tener en cuenta los siguientes hechos:

1) D. Hugo presento declaración-autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el 14 de enero de 1991, por la adquisición de un inmueble sito entre las calles León y Castillo y 15 de noviembre, declarando como valor de la compra siete millones de pesetas.

2) El Servicio de valoración de la Administración realizó una tasación percial del inmueble asignándole el valor de 26.754.160, que sirvio como base a un expediente de comprobación de valores, para liquidar el impuesto y que fue notificado en julio de 1994.

3) Contra la nueva valoración se interpuso reclamación económico-administrativa solicitando la anulación de la comprobación de valores. El TEAR en resolución de 28 de septiembre de 1995, anulo la valoración y los actos posteriores a la misma, por carecer de suficiente motivación, ordenando que se se practicase una nueva comprobación en forma reglamentaria.

4) Con fecha 13 de diciembre de 1996 se notifico nueva valoración por importe de 20.813.078 pesetas, contra la misma se alego prescripción y se solicito tasación pericial contradictoria por medio de recurso ordinario. El 14 de febrero se desestimo el recurso ordinario, en cuanto a la prescripción, accediéndose...

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