STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Número de Recurso1844/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1844/98 Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2232/99 En el Recurso de Suplicación núm. 1844/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 772/97 , seguidos sobre despido, a instancia de el demandante D. Leonardo , asistido por el letrado D. Carlos Bonell Pasqual, contra Alicante Cartón S.A. asistido por el letrado D. Rafael de la Lama Perez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, 13 de febrero de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Leonardo contra Alicante Cartón S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO El Actor Leonardo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en Valencia, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ALICANTE CARTON, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de envases y embalajes de cartón, con la categoría profesional de viajante, antigüedad desde el 2-12-91 y salario de 171.908 ptas. Mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO: El actor dejó de asistir y de prestar servicios para la empresa demandada desde el mes de Agosto del 997, si bien se personó en el domicilio de la misma el día 7-10-97, a fin de llegar a un acuerdo con la empresa para cobrar la prestación por desempleo., TERCERO: La empresa demanda dio de baja al demandante ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 30-10-97, por incomparecencia al trabajo. CUARTO: Por carta de fecha 30-10-97, sin tener noticias de sus viajes, clientes, posiciones ni motivo alguno, por lo que hemos entendido su desestimiento unilateral del contrato de trabajo. QUINTO: El actor no ostentaba, ni había ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. ". SEXTO: Con fecha 11- 12-97 se celebró el preceptivo Acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido presentada por D. Leonardo contra la empresa "Alicante Cartón, S.A.", interpone aquél recurso de suplicación con fundamento en un único motivo que formaliza al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En efecto, combate el recurrente la conclusión a la que llega la sentencia de instancia de que en el presente supuesto no se ha producido un despido, sino la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores . Así pues, denuncia el recurrente la infracción por aplicación indebida de los artículos 49.1.d)

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