STSJ La Rioja , 22 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:552
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintidós de julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 291 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 106/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO DEL NORTE S.L., representada por la Procuradora Dña. Carina González Molina y con asistencia del Letrado D. José María Díaz García, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno, y siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y defendido por la Letrada Dña. María Cruz Díez Acha; en recurso cuya cuantía se cifró en quince millones cuatrocientas dieciséis mil ciento sesenta pesetas (15.416.160 pts.).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2000 se interpuso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en nombre de la mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO DEL NORTE S.L., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 4 de octubre de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra Resolución, de 8 de abril de 1999, sobre la derivación de responsabilidad por afección de las cuotas tributarias correspondientes a varios ejercicios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana; y contra la desestimación por silencio de la solicitud relativa a la derivación de responsabilidad establecida por las cuotas de urbanización del Polígono Industrial de Tejerías (Calahorra), todo ello respecto a las fincas números 5 y 48 del citado Polígono.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2000, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que "se dicte en su día sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandada y codemandada, evacuaron el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, reuniéndose la Sala para la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 1996, la mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO DEL NORTE S.L. resultó adjudicataria, mediante Juicio Sumario Hipotecario, de la finca registral n° 33.857, situada en el Polígono de Tejerías de Calahorra, de la cual había sido propietaria la mercantil Ferrer y Lorente S.A. Dicha finca se corresponde con el Solar 3B del Proyecto de reparcelación de Tejerías.

Posteriormente, el 1 de agosto de 1997, se otorgó escritura pública a favor de la mercantil demandante por la adquisición, mediante adjudicación directa en expediente ejecutivo de apremio acordada el 27 de enero de ese año, de otra finca con el n° 34.045, de la cual también había sido propietaria la mercantil Ferrer y Lorente S.A. Igualmente, la finca estaba situada en el Polígono de Tejerías, correspondiendo al Solar 1H del Proyecto de reparcelación.

Casi dos años más tarde, mediante Providencia del Jefe del Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Consejería de Hacienda, de 8 de abril de 1999, se acordó la derivación de responsabilidad por afección a la mercantil recurrente, en calidad de propietaria de los inmuebles mencionados, por un importe global de 15.416.160 pts, correspondientes a las cuotas de urbanización de los ejercicios 1992 y 1993; así como el Impuesto de Bienes Inmuebles de los ejercicios 1995, 1997 y 1998 del primero de los inmuebles, y de los ejercicios 1995 a 1998 del segundo de ellos.

Contra dicha Resolución se interpuso recurso administrativo, siendo desestimado expresamente por Resolución de la Directora General de Tributos, de 4 de octubre de 1999, en lo que hace a las cuotas del IBI; y desestimado por silencio administrativo en lo relativo a las cuotas de urbanización. Contra ambas desestimaciones se interpuso recurso contencioso-administrativo, que es resuelto por esta Sentencia.

Varios son los motivos de impugnación alegados por la mercantil demandante para oponerse a la Resolución impugnada, a saber:

-que la liquidación definitiva y la afección real por las cuotas de urbanización del Proyecto de Reparcelación se encuentran caducadas, ya que han transcurrido más de catorce años desde que fue aprobado dicho Proyecto, y nueve años desde que se concluyeron las obras de urbanización, sin que todavía se haya aprobado su liquidación definitiva.

-que, mientras que no fuera aprobada dicha liquidación definitiva, la única afección que pesa sobre esas fincas es la resultante de la cuenta de liquidación provisional contenida en el Proyecto e inscrita en el Registro de la Propiedad, y que asciende a las cantidades de 31.747 y 19.034 pts. -se alega la nulidad de pleno derecho del acto administrativo de derivación de responsabilidad, aduciendo que no consta la previa declaración de fallido del deudor principal; que no se dio audiencia al recurrente con carácter previo al acto de derivación de responsabilidad; y que no se notificó al demandante la liquidación completa de la que resulta la cuota, notificándose únicamente el importe de la cuota a pagar.

-en lo que se respecta al importe del IBI, se afirma que no consta ninguna anotación registral de que se encuentren pendientes de pago algunas cuotas del referido impuesto.

-finalmente, se alega que la antigua propietaria de las fincas era titular de otras parcelas en el mismo Polígono Industrial, por lo que existen serias dudas de que las fincas adquiridas por el demandante sean las que originan las deudas tributarias reclamadas.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación invocados, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de este asunto, en relación con la Providencia dictada el 28 de mayo de 2002, donde se daba traslado a las partes y al...

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