STSJ Murcia 794/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2656
Número de Recurso2880/2003
Número de Resolución794/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 794/07

En Murcia a doce de septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.880/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 137.169,05€ (22.823.010 Pts), (inferior a 25.000.000 de Ptas., y referido a: Liquidación del recargo únicodel 50% ocasionado por la presentación fuera de plazo del Impuesto del Valor Añadido, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1993.

Parte demandante:

La mercantil JUAN PEDRO SÁNCHEZ PUERTA SAL, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, y defendido por el Abogado Dª María Ignacia Iztueta Elvira.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha veintiocho de marzo de 2003, que estima en parte la reclamación Económico-administrativa nº. 30/1178/02, por el que se impone un recargo único del 50%, ocasionado por la presentación fuera de plazo del Impuesto del Valor Añadido, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1993.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 2002 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, Y solicitando en el SUPLICO:

Que se dice sentencia por que estimando la demanda, se declare: No ser conforme a derecho la

Resolución del TEARM, y en consecuencia se declare su nulidad.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-10-2003, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-9-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la mercantil JUAN PEDRO SÁNCHEZ PUERTA SAL, el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha veintiocho de marzo de 2003, que estima en parte la reclamación Económico-administrativa nº. 30/1178/02, por el que se impone un recargo único del 50%, ocasionado por la presentación fuera de plazo del Impuesto del Valor Añadido, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1993, y acuerda se practique nueva liquidación por importe del 10% de tal cuota.

Y señala en la demanda que el acto administrativo original del recurso fue el acuerdo de 28 de febrero de 2000 de la administración de Lorca, por el que la Agencia Tributaria administración de LORCA, imponía a la recurrente por segunda vez tras la anulación por la Audiencia Nacional y por la misma administración , el recargo del 50% previsto en el Art. 61.2 LGT , redacción Ley 18/91 , y que se reconoce en los escritos que el recargo tiene naturaleza sancionadora, y señala que la sentencia de la Audiencia Nacional es de fecha 21-1-99 .Y que la sanción denominada recargo ha sido impuesta como consecuencia de la presentación por mi representada espontánea y sin requerimiento previo, de la declaración del Impuesto de Valor Añadido. IVA, ejercicio 1993 correspondiente al 4º trimestre, el 31 de mayo de 1994. Y que se le impuso un recargo del 50%, sin que figure en el expediente la más mínima mención del elemento subjetivo del ánimo de engaño, ni siquiera a titulo de simple negligencia, necesario para la comisión de una infracción tributaria. Y alega la nulidad del acto recurrido por la inconstitucionalidad del Art.

Y señala diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en relación al recargo único del 50%. 61.2 de la LGT, en su redacción dada por la Disposición adicional 14 de la ley 18/91 .

La Administración demandada mantiene en su escrito de contestación a la demanda, que la resolución administrativa que se impugna en el presente recurso estimo la reclamación interpuesta por la entidad actora, a fin de que por la administración se procediese al cumplimiento de lo fallado en resolución anterior del propio Tribunal de 28-6- 2002, por la que se estimo parcialmente la impugnación contenida en la reclamación 2933/2001, por la que se anulaba el recargo del 50% de la cuota...

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