STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2869
Número de Recurso3190/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2002 0102600, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3190/2002 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: INSS, TGSS Recurrido/s: Juan Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000981 /2000 Sentencia número: 1.837/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3190/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000981/2000 , seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Juan Francisco , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Procurador D/Dª. JESUS GERMÁN FERNÁNDEZ MENÉNDEZ, en reclamación por reintegro de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Juan Francisco con DNI. número NUM000 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .- El 13-11-98 prestando servicios como Camarero por cuenta ajena causó baja médica por enfermedad común y entró en ILT. hasta su alta el 2-5-00 con propuesta de invalidez. El 30-11-98 causó baja en la empresa por fin de contrato y solicitó de la Dirección Provincial de la Seguridad Social el pago directo del subsidio correspondiente a ILT., lo que estimó este organismo que satisfizo al mismo desde el 1-12-98 hasta el 30-6-00, en cantidad global de 2.023.066 pesetas.

  2. - Hasta Noviembre de 1998 el Sr. Juan Francisco tenia cotizados 9.307 días y durante los periodos que se pasa a indicar percibió subsidio por desempleo: 11-7-85 al 13-12-86, 19-11-89 al 18-11-90, 11-2- 91 al 29-8-94, 1-9-94 al 29-8-98. Desde el 1-2-87 al 18-5-89 el INEM sólo mantuvo el alta del Sr. Juan Francisco en la asistencia sanitaria.

  3. - Había cotizado a la Seguridad Social 91 días entre el 1-9-98 y el 30-11-98; ningún día entre el 18-11-90 y el 11-2- 91 así como entre, el 18-5-89 a 19-11-89; 1.344 entre el 11-3- 81 y el 11-7-85.

  4. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social inicia expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario por estimar que al momento de la baja médica no reunía el periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores y que las cantidades cobradas en concepto de subsidio fueron indebidamente cobradas con la consiguiente obligación de reintegro.

  5. - Disconforme con la decisión tomada por la Administración el Sr. Juan Francisco formuló...

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