STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:3997
Número de Recurso2951/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2951/98 RECURRENTE: PROMOCIONES RENDUELES SUAREZ, SL. EN LIQUIDACIÓN PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 541/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2951 del año 1999, interpuesto por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de PROMOCIONES RENDUELES SUAREZ, SL. EN LIQUIDACIÓN, con la dirección del Letrado Don Angel Suardiaz; contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de julio de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo, contra el acuerdo dictado el día 17 de septiembre de 1997 por la Inspección de Tributos de la Delegación de Gijón de la AEAT., como consecuencia del acta levantada en disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de Noviembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en su día por la que, con acogimiento del recurso, anule y revoque todos los actos recurridos, según se concretan en nuestro escrito de interposición, por contrarios a Derecho, condenando a la recurrida a devolverle a la recurrente las cantidades que la misma hubiera llegado a satisfacer por causa de la liquidación formulada o, en su caso, a reembolsarle el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de la liquidada como deuda tributaria, con imposición de las costas a la contraparte.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso, la resolución del TEARA de fecha 31 de julio de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo, contra el acuerdo dictado el día 17 de septiembre de 1997 por la Inspección de Tributos de la Delegación en Gijón de la AEAT., como consecuencia del acta levantada en disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, el día 11 de junio del mismo año, acuerdos que estima no ajustados a Derecho e...

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