STSJ País Vasco , 20 de Enero de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:174
Número de Recurso2530/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2530/03 N.I.G. 00.01.4-03/001193 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

1 (Vitoria) de fecha veintiuno de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre CNT (REDUCCION DE CANTIDAD), y entablado por Alejandro frente a GAMESA PRODUCCIONES AERONAUTICAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- El trabajador D. Alejandro prestaba sus servicios por cuenta y orden de la demandada GAMESA PRODUCCIONES AERONAUTICAS, S.A. con una antigüedad de 1-7- 1977, con la categoría profesional de Oficial Siderometalúrgico de 3ª, bajo contrato de trabajo de duración indefinida.

2º.- La empresa demandada en fecha de 23 de octubre de 2001 presentó solicitud ante la autoridad laboral competente instando la autorización para rescindir el día 1-12-01 los contratos de 183 trbajadores de los 606 que componen la plantilla, basando su petición en la brusca disminución, de los pedidos de su cliente principal, dentro de un proceso de recesión del sector aeronaútico a nivel mundial, dando inicio al oportuno Expediente de Regulación de Empleo. A su vez en esa fecha inició el preceptivo período de consultas en orden a negociar la petición objeto del referido Expediente.

Durante la tramitación del expediente el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, en calidad de mediador, presentó un pPlan Social contenido en la Propuesta de Mediación, habiendo modificado la empresas su solicitud inicial. El período de consultas finalizó sin acuerdo de las partes y dejando constancia la empresa de su intención de mantener en vigor la propuesta de mediación del departamento referido.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informó favorablemente la petición de la empresa con una serie de matizaciones.

Finalmente la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, en fecha de 28 de diciembre de 2001, acordó conceder a la empresa la pertinente autorización para suspender los contratos de 85 trabajadores durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de Junio de 2002. Ello no obstante, no realizó pronunciamiento alguno relativo a los 29 operarios que se adhirieron al Plan de Bajas Incentivadas, toda vez que la medida afectaba a un número inferior de trabajadores del establecido legalmente en el Estatuto de los Trabajadores para el procedimiento de regulación de empleo.

3º.- La empresa habilitó un sistema de adhesión voluntaria al Plan Social, de tal forma que los trabajadores que expresamente lo manifestaran podían acogerse al sistema de bajas incentivadas, compromisos de recolocación y complementos de desempleo articulados en el mismo. Ello no obstante, la empresa en la práctica admitió la posibilidd de adherirse a las bajas incentivadas o recolocaciones a cualquier otro trabajador fijo no afectado por el expediente de regulación de empleo.

Las bajas voluntarias incentivadas consistían en un incentivo de 1.250.000 pesetas brutas por cada año de servicio, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores a un año, sin perjuicio de derecho al veto que podía ejercitar la empresa en supuestos concretos.

4º.- El trabjador Alejandro mediante carta fechada el día 14-6-02 y recibida por la empresa en fecha de 24-6-02, solicitó voluntariamente al Departamento de Recursos Humanos de la demanda ser incluído como afectado en el Expediente de Regulación de Empleo, solicitando ser informado de la fecha en la que debía cesar, entendiendo que la fecha tope era la de 30-6-02. En fecha de 27-6-02 el trabajador reiteró nuevamente su solicitud y manifiesto entender estar incluído en el Plan de Bajas Incentivadas, mediante carta fechada el día 27-6-02, la cual se negó a firmar el gerente del departamento de Recursos Humanos ante la presencia de dos testigos.

5º.- La empresa demandada haciendo uso del derecho de veto que disponía, no incluyó al trabajador en el oferta del Plan Social, no incluyendo en la propuesta de finiquito la partida correspondiente al incentivo. Sin embargo, puso a disposición del trabajador la referida liquidación que ascendía a la cantidad de 3.830,79 euros, la cual fue rechazada por éste.

6º.- El día 17 de febrero de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alejandro frente a GAMESA PRODUCCIONES AERONAÚTICAS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, todo ello sin perjuicio de que la misma abone al trabajador la cantidad de 3.380,79 euros en concepto de...

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