STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:10685
Número de Recurso514/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 514/02 Sentencia nº : 1328/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel sobre Despido siendo demandado D. Luis María habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de enero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Victor Manuel , mayor de edad y domiciliado en Marbella (Málaga), inició su relación laboral con el empresario demandado, D. Luis María , dedicado a la actividad de Hostelería y domiciliado en Marbella, en el Centro de trabajo de Marbella, el día 8 de mayo de 1.997, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma continua, ostentando la Categoría profesional de Camarero y percibiendo el salario mensual último de 1.046´11 euros (174.058 ptas), incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. - El 3 de septiembre del 2.001 el actor fue despedido por el empresario demandado mediante carta de la misma fecha que obra en autos (aportado con la demanda y como documentos núm. 45 del Ramo de prueba de la parte demandada y número 7 del de la parte actora) y se da por reproducida para su íntegra constancia. El 3 de agosto de 2.001 le fue extirpado quirúrgicamente al actor un lipoma en la espalda, siendo dado de baja médica en la misma fecha y causando alta médica el día 20 de agosto del 2.002 (por la tarde), reincorporándose a su trabajo en la Empresa demandada en la tarde del día 21 de agosto del 2.001.

    Los días 17 y 20 de agosto del 2.001 (por la mañana; antes del alta médica en este último día) el actor trabajó en San Pedro de Alcántara -Marbella- para la Empresa que gira con el nombre comercial del "Añil", dedicada a la venta de mobiliario.

  3. - Desde el 1 de octubre del 2.001 el actor trabaja como Camarero para otra Empresa de Hostelería ("Goyo, S.L.").

  4. - El actor no ostentaba en la fecha del despido, ni durante el año anterior a la misma, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajabadores.

  5. - El día 1 de octubre del 2.001, se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 14 de septiembre del 2.001.

  6. - La demanda fue presentada el 1 de octubre del 2.001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados, de finalidad revisoria, la parte recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "Que por prescripción del especialista en Traumatología y Ortopedia tenía recomendado reposo absoluto hasta la retirada de los puntos...

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