STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:11427
Número de Recurso2629/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2629/96 Ponente Sr Ramón Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sr. Sastre Moyano Abogado del Estado (Se notifica)

Secretaria: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM, 821 En Madrid, a treinta de Septiembre del año dos mil ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por PROUNIVERSIDAD, S. A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Sastre Moyano, asistida de Letrado, contra resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 19 de Septiembre de 1996, que confirmó anterior resolución de 9 de Febrero de 1995 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, aprobatoria del Acta de Liquidación de Cuotas del Régimen General de la Seguridad Social número 2706/94, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 124.894.868 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 29 de Septiembre del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 19 de Septiembre de 1996, confirmatoria de la resolución anterior de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 9 de Febrero de 1995, que a su vez había autorizado el Acta de Liquidación de Cuotas del Régimen General de la Seguridad Social número 2706/94 de 30 de Septiembre de 1994, incoada a la mercantil aquí actora, Prouniversidad, S.A., en la que se expresa lo siguiente:

En virtud de actuación inspectora iniciada mediante visita de inspección girada al centro de trabajo el 19 de mayo de 1.994 a las 17 horas y tras las comparecencias efectuadas posteriormente por la representación empresarial en la Inspección Provincial, nueva visita de inspección llevada a cabo el 19 de julio de 1.994 a las 12 horas, comprobaciones efectuadas y revisión de la correspondiente documentación, se pone de manifiesto lo siguiente:

  1. - Por Real Decreto 1725/91 de 22 de noviembre (BOE 5 diciembre), se aprobó el Convenio de fecha 18.10.88 de adscripción a la Universidad Complutense de Madrid del Colegio Universitario de la Fundación Cultura y Libertad, titular del mismo.

  2. - Que ante el Ministerio de Educación y Ciencia se esta tramitando expediente de transformación y autorización en Centro de Enseñanza Superior y simultáneamente para su conversión en Universidad Privada.

    No obstante, la Institución viere girando en la actividad de enseñanza privada con la denominación de Centro Europeo de Estudios Superiores (C.E.E.S.).

  3. - Como gestora de la actividad y como empresario figura la entidad mercantil Prouniversidad, S.A., que además es propietaria del "Campus Universitario" en donde se encuentra situado el C.E.E.S. En dicho empresa, además de parte del personal docente y el personal administrativo que tienen suscritos los correspondientes contratos de rebajo y figuran en alta en la Seguridad Social, prestan servicio como profesores los trabajadores que se relacionan posteriormente no habiendo formalizado las partes contrato por escrito, sino que se ha celebrado verbalmente o de palabra, sin que se haya, presentado el correspondiente parte de alta, en la Seguridad Social.

  4. - Las funciones que realizan dichos profesores son las propias e inherentes a su condición y categoría profesional, impartiendo clases o enseñanza en las distintas asignaturas o materias encomendadas, practican las correspondiente pruebas o exámenes, califican los mismos y firman las Actas, fundamentalmente.

    En dicha actividad se dan las notas determinantes de la existencia de relación laboral legalmente exigidas en el art. 1º.1 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/,80 de 10 de marzo (BOE del 14), modificada por Ley 11/94, de 19 de mayo (BOE del 23) y con el alcance jurisprudencialmente fijado.

    El trabajo en cuestión se presta voluntariamente; en régimen de ajeneidad a un tercero que es el empleador o empresario (art: 1º.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 63.3 de la Ley General de Seguridad Social de 30.5.74) en este caso Prouniversidad, S.A., sobre quien recae el resultado del mismo; se realiza mediante dependencia en el sentido reconocido por la más reciente jurisprudencia, de estar sometido al circulo organicista y rector del empleador y, a sus directrices e instrucciones, con sujeción a una jornada preestablecida y de mayor o menor duración en función del número de grupos de alumnos asignados; y con utilización de las instalaciones del centro del; trabajo; tales como biblioteca, sala de profesores, material, etc y todo ello sin perjuicio de la autonomía técnica y características propias de la prestación de servicios de que se trata y que la cualificación del profesorado requiere; y todo ello se lleva a cabo con una contraprestación salarial mediante retribución mensual y dos pagas extraordinarias, los meses de julio y diciembre, percibiéndose en consecuencia 14 mensualidades al año.

    Además de lo expuesto, a las relaciones profesionales existentes les es de...

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