STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:3483
Número de Recurso968/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 968/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

Ilma. Srª Dª Ana Vega Pons Fuster En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1817/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 968/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 499/99, seguidos sobre invalidez parcial, a instancia de Benedicto , asistido por la Letrado D. Vicente Albert Embuena, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rubén , asistido por La Letrada Dª Olga Lizón Martí, UNIVERSAL MUGENAT, asistida por el Letrado D. Ignacio Ortega de los Martires, MUTUA ASEPEYO, asistida por la Letrada Dª Emilia Candela Reig la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IMECAL S.A., asistido por la Letrada Dª Blanca Royo Ballesteros y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

": "Desestimando las excepciones falta de litisconsorcio pasivo y de caducidad de la instancia alegadas y la demanda formulada por Benedicto contra la empresa Rubén , el INSS, la TGSS y las MUTUAS ASEPEYO y MUGENAT; se confirma la resolución administrativa del INSS de fecha 10 de octubre de 2000 en cuanto al grado de incapacidad reconocido y revoca en lo que se refiere a la responsabilidad declarada en el pago de la misma respecto de la MUTUA ASEPEYO, a quien se absuelve de las pretensiones en su contra formuladas y también a la empresa IMECAL S.A. en tanto que se estima su falta de legitimación pasiva."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: ":

PRIMERO.- El demandante Benedicto , vecino de Alginet, nacido el día 8 de noviembre de 1971 figura afiliado a la Seguridad Social e incluido en el Régimen General de la misma a consecuencia de los servicios prestados para la empresa IMECAL SA, dedicada a la actividad de fabricación de maquinaria como peón ayudante de soldador desde el día 2 de diciembre de 1997 hasta el día 1 de septiembre de 1998. No obstante, sin que conste a la citada empresa, también prestó servicios para la empresa Rubén - DISCOTECA PODIUN -, dedicada a la actividad de sala de fiestas, como portero, con alta en Seguridad Social presentada en fecha 15 de febrero de 1999 y efectos desde el día 9 de mayo de 1998, a consecuencia de denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y con posterioridad, para la empresa Fernando , dedicada al transporte de mercancías por carretera, como conductor, desde el día 2 de diciembre de 1998 hasta el día 15 de enero de 1999. SEGUNDO.- En fecha 10 de marzo de 1999 el Equipo de Valoración de incapacidades en base al cuadro clínico residual de:

SECUELAS DE TRAUMATISMO OCULAR MAXILAR. DISMINUCIÓN DE AGUDEZA VISUAL Y DIPLOPIA y las limitaciones funcionales de AVCC: OD1 y 0I DE 0.05. ENTROPÍA DE 15 CON DIPLOPIA A LA LEVORVERSIÓN, acordó formular propuesta por la que se declarase que el actor se encontraba afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo; y en tal sentido resolvió el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de 16 de junio de 1999, después de seguirse expediente de oficio, declarando por tal situación el derecho de aquel a percibir una indemnización a tanto alzado de 1.905.120 ptas. y la responsabilidad en el pago de la empresa Jesús Ángel sin perjuicio del anticipo por parte de la MUTUA MUGENAT que cubría el riesgo de accidente por la empresa. TERCERO.- Contra Dicha resolución se interpuso por el actor reclamación previa el 13 de julio de 1999 alegando situación de pluriempleo, y solicitando del grado de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual con base reguladora de 254.380 ptas mensuales o subsidiariamente parcial con derecho a una indemnización de 6.105.120 ptas.; y no siendo ésta contestada, la demanda origen de estas actuaciones en fecha 7 de septiembre de...

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