STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:1714
Número de Recurso6946/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6946/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 8 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1178/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS y MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 22 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1038/1998 y siendo recurridos Inmaculada y 19 Más, BISBAT DE BARCELONA, CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA y DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva en la Generalitat de Catalunya (Departament d'Ensenyament) y en la Conferencia Episcopal Española, y estimando la demanda presentada por los actores que a continuación se relacionarán, contra el Ministerio de Educación y Cultura, declaro que los actores son trabajadores del Ministerio de Educación y Cultura en su condición de profesores de religión en relación laboral de interinidad, y el derecho a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En consecuencia condeno a la demandada citada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a los actores en concepto de diferencias salariales las siguientes cantidades acreditadas hasta el 29-9-98:

A Dª Inmaculada , 477.859 A Dª Edurne , 3.858.916 A Dª María Dolores , 2.233.125 A Dª Melisa , 2.584.393 A Dª Elsa , 2.468.264 A D. Carlos María , 3.476.629 A Dª Alicia , 2.829.089 A Dª Rebeca , 2.057.306 A Dª Irene , 2.502.703 A Dª Camila , 2.624.063 A Dª Yolanda , 2.932.776 A Dª Maribel , 1.051.290 A Dª Estela , 3.858.916 A Dª Ángeles , 3.170.799 A Dª Verónica , 3.858.916 A Dª Mercedes , 3.858.916 A Dª Gloria , 3.475.188 A Dª Celestina , 3.600.872 A Dª Ana , 1.543.567

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes, cuyos datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando sus servicios para el ente demandado Ministerio de Educación y Cultura en calidad de profesores de religión de enseñanza primaria impartiendo dicha materia en los centros de enseñanza dependientes de la Generalitat de Catalunya que se citan para cada demandante en el encabezamiento de la demanda, con la antigüedad y salario que en la misma se especifica y que se da por reproducida.

  2. - Las diferencias retributivas entre los profesores de religión demandantes y los profesores interinos, ambos de enseñanza primaria, para los años 1.997 y 1.998 es la de 1.416 pesetas/horas para el 97 y 1.464 pesetas/hora para el 98. Todas las partes manifiestan su conformidad con los cálculos de las cantidades que, de prosperar la demanda, correspondería a cada demandante y que se relacionan en el encabezamiento del escrito de demanda.

  3. - Los actores han sido designados como profesores de religión por años (cursos) escolares para los respectivos centros dependientes de la Generalitat a propuesta de la Diócesis de Barcelon (obispado de Barcelona).

  4. - A los actores no se les han formalizado contratos de trabajo ni se les ha dado de alta (hasta la fecha de la demanda) en la Seguridad Social, Régimen General.

  5. - Los actores presentaron reclamación previa ante el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya T.G.S.S. Ministerio de Educación y Cultura (a través de la Delegación del Gobierno en Cataluña) y demanda de Conciliación frente al Obispado de Barcelona y la Conferencia Episcopal Española agotando los trámites en evitación del proceso.

  6. - A partir del 15-9-98 se ha dado de alta en el Régimen General a todos los profesores por el Ministerio de Educación y Cultura, previo contrato de duración determinada.

TERCERO

En fecha 31 de enero de 2000 y 3 de febrero de 2000, se dictaron sendos Autos de aclaración de la referida sentencia cuyas Partes Dispositivas son, respectivamente, del tenor literal siguiente:

"Decido subsanar el error cometido en el Hecho Probado Primero de la sentencia en el sentido de añadir al mismo: "... con la antigüedad y salario conforme a la aceptación por todas las partes del cuadro recogido en Documento nº 2 y 3 de la prueba documental de la Generalitat que se da por reproducida".

Asimismo se hace constar que la cantidad que debe percibir la actora Dª María Rosa , es de 1.304.270 pesetas. Asimismo se aclara el fallo en el sentido de que las diferencias salariales son hasta el mes de Enero de 1.999 inclusive, quedando pues las mismas de la siguiente manera:

Inmaculada , 266.865 Edurne , 3.009.086 María Dolores , 218.574 Melisa , 1.392.675 Elsa , 2.158.068 Carlos María , 3.009.086 Alicia , 2.446.506 Rebeca , 1.917.301 Irene , 2.220.683 Camila , 2.195.724 Yolanda , 2.360.980 Maribel , 433.721 María Rosa , 1.304.279 Estela , 3.009.086 Ángeles , 2.792.804 Verónica ,...

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