STSJ Aragón , 31 de Octubre de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:2632
Número de Recurso107/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 107/2001 Sentencia número 1094/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 107 de 2.001 (Autos núm. 459/2000), interpuesto por la parte demandante D. Jose Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2000, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre afiliación y alta en la Seguridad Social. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Miguel , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIL, sobre afiliación -reta-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°- Con fecha 13 de marzo de 1998 D. Marcelino y D. Cosme vendieron respectivamente, doce participaciones sociales, por valor de 120.000 pesetas y cuatro participaciones sociales de DIRECCION000 ., por valor de cuarenta mil pesetas, al actor D. Jose Miguel , que en base a la mencionada venta pasó a tener una participación del 32 por ciento en el capital social de dicha sociedad.

  1. - Posteriormente, mediante escritura de 13 de abril de 1988, D. Marcelino y D. Cosme , actuando en calidad de Administradores mancomunados de DIRECCION000 . confirieron poder a favor del actor para que pudiera ejercer funciones inherentes a la titularidad de la empresa, procediendo en virtud del referido poder, en nombre de la empresa y en calidad de representante legal, a formalizar los siguientes contratos de trabajo: de fecha 13 de abril de 1998, a tiempo parcial, con la trabajadora Dª Amparo ; de igual fecha, de duración determinada con el trabajador D. Lucio ; prórroga del anterior contrato en fecha 13 de julio de 1998; de fecha 5 de octubre de 1988 con Dª Encarna ; prórrogas del anterior contrato de fechas 5 de febrero y 5 de mayo de 1999 y comunicación de conversión del contrato temporal descrito en indefinido de 5 de agosto de 1999; contrato por el que D. Jose Miguel procede a contratarse a sí mismo como trabajador por cuenta ajena, en calidad de Encargado, el 12 de enero de 1999, figurando del alta como trabajador por cuenta ajena de la empresa DIRECCION000 . desde dicha fecha hasta el 30 de noviembre de 1999.

    Asimismo la práctica totalidad de declaraciones por los Impuestos sobre el Valor Añadido (modelo 300) y sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 110 y 190) de los ejercicio económicos de 1998 y 1999 aparecen firmados por el actor D. Jose Miguel .

    El poder referido fue revocado en fecha 25 de noviembre de 1999.

  2. - El actor fue perceptor de prestación por desempleo durante el período 13-4- 98 y 11-11-98.

  3. - La Inspección de Trabajo, levantó al actor acta de infracción en materia de Prestación por Desempleo y de Liquidación de cuotas al RETA por el período 13 de abril de 1998 a 25 de noviembre de 1999, dirigiendo comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 31 de enero de 2000, a efectos de inscripción, afiliación, alta o baja de oficio, por falta de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, resolviéndose por esta -Dirección Provincial. Administración 50/06- a situarle de alta y baja en trámite de oficio en virtud de Actas de Liquidación números 185 y 186/2000 de 7 de febrero de 2000, por el período de 01-04-1998 a 30-11-1999.

  4. - Presentada reclamación previa a la vía laboral, la misma fue desestimada por resolución de 30 de junio de 2000".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR