STSJ Asturias , 19 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5468
Número de Recurso3805/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03298/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108349, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003805/2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: TGSS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Recurrido/s: MINISTERIO DE FOMENTO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Raúl , PUERTOS DEL ESTADO, LITORAL TRINCAJE REPARACIONES, S.A.L., TGSS, UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0001187/2002 Sentencia número: 3298/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003805/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha uno de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001187/2002, seguidos a instancia de Raúl frente a MINISTERIO DE FOMENTO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, PUERTOS DEL ESTADO, LITORAL TRINCAJE REPARACIONES, S.A.L., la Tesorería General de la Seguridad Social, UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de encuadramiento, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de setiembre de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Raúl , cuyas circunstancia personales consa en el encabezmqaietno de su demanda, afiliado a la Seguridad Soicial con el nº NUM000 , presta servicios para la empresa Unión Estibadora Asturiana, S.A. desde el día 11 de marzo de 1996, habiéndolo hecho desde el 1 de octubre de 1983 hata el 10 de marzo de 1996 para la empresa litoral trincaje reparaciones, con la categoría profesional de oficial mecánico, en el puerto de Avilés, encontrándose dado de alta en el Régimen Genral de la Seguridad Social.

  2. - La empresa, Unión Estibadora Asturiana, S.A. es una empresa estibadora, concesionario del Servicio público de estiba y desestimaba en los puertos de Gijón, y Avilés, siendo su actividad de carga, descarga, estiba, desestiba, trincaje y preparación de buques en dichos puertos, habiendo sucedido en la realización de tales tareas a la empresa Litoral Trincaje Reparaciones, S.a. L. 3º.- La empresa tiene dos códigos de cuenta de cotización, el número 33/38648/56 en el que está incluido el personal directivo y administrativo de4ntro del Régimen General, en el que se encuentra el actor y el número 33/2140001/37, dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el que se encuentran dados de alta los estibadores al servicio de la empresa.

  3. - El actor presentó escrito en la empresa demandada quien lo tramitó posteriormente ante el Instituto...

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