STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Octubre de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:8100
Número de Recurso3101/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3101/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1004 /2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a tres de Octubre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Antonio , representado y defendido por la Letrada Doña Angeles Montaña Nicasio, contra la desestimación presunta por silencio de la petición formulada en 29-4-98 ante el Ayuntamiento de L'Eliana (Valencia) sobre abono de cantidades como complemento salarial por mayor dedicación, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de L'Eliana, representado por la Procurador Doña Rosa Rodríguez Gil y asistido por el Letrado D. Francisco Granados Calero.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y se reconozca el derecho del actor a percibir el complemento de mayor dedicación señalado para los funcionarios de carrera y se condene al Ayuntamiento de L'Eliana a abonarle la cantidad de 1.420.995 ptas más los intereses legales correspondientes, y todo ello con expresa imposición de costas por la mala fe y temeridad de la Administración demandada, que conociendo la obligación que tenía de abonar el complemento reclamado, lo obvió.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2-10-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de esterecurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la desestimación presunta por silencio de la petición formulada en 29-4-98 ante el Ayuntamiento de L'Eliana (Valencia) sobre abono de cantidades como complemento salarial por mayor dedicación.

Alega el actor en apoyo de su pretensión impugnativa, en síntesis:

- que en 3-10-90 se incorporó a la Policía Local del Ayuntamiento demandado como interino.

- que los funcionarios de carrera de dicho cuerpo venían percibiendo un complemento salarial de "mayor dedicación policía", destinado a retribuír la diferencia horaria existente entre ellos y los demás funcionarios del Ayuntamiento.

- que hasta 1997 sólo lo percibían los funcionarios de carrera, fecha en que también les fue reconocido y abonado a los interinos.

- que por el concepto referido la Administración demandada adeuda al actor la suma total de 1.420.995 ptas., a contar desde marzo de 1993.

SEGUNDO

Entrando en análisis de la cuestión planteada por el actor procede comenzar indicando que tras reconocerse en el punto 1 del art. 55 del T. Refundido de la L. de Función Pública Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 24-10-1995 que las retribuciones del personal funcionario se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, el punto 5 dispone lo siguiente:

"Las retribuciones del personal funcionario interino serán las mismas que percibiría el de carrera del mismo grupo si ocupara el mismo puesto de trabajo, excluída la percepción de trienios".

La Sentencia del TS de 6-7-1995, dictada en recurso extraordinario de revisión, subraya que no puede desconocerse el carácter básico o bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de determinados preceptos de la L. 30/84, según establece el art. 1. 3 de la misma "aplicables al personal de todas las Administraciónes Públicas", encontrándose entre dichos preceptos el art. 23, regulador de las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios; y que, <

Sentado lo anterior, puede concluirse que el art 54. 5 de la L. Valenciana al establecer para los funcionarios interinos una cuantía retributiva igual a la de los funcionarios del mismo Grupo, a igual puesto de trabajo, les garantiza:

- dentro de las retribuciones básicas: igual sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los Grupos (de titulación) en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías, tal y como previene el art. 23. 2 a) de la L. 30/84 y reproduce el art 55. 1 a) de la L. Valenciana.

- dentro de las retribuciones complementarias: las inherentes al puesto de...

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