STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:251
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 66/1998 Recurrente: Banco Santander Central Hispano S.A. Procurador: Don Rafael Reig Pascual Demandado: TGSS SENTENCIA n° 34 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 11 de enero del año 2002, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Rafael Reig Pascual, en nombre y representación de la mercantil "Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la Administración de la Seguridad Social, defendida por Letrado de dicha Administración. La cuantía de este Recurso es de 15.416,95 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 13 de enero de 1998, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho.

Segundo

El Letrado de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de enero del año 2002.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Provincial en Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de fecha 1 de diciembre de 1997, que desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra Acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social n° 71304581-80, por importe de 2.565.164 ptas., motivada por diferencias de cotización, al haber excluido la empresa recurrente del cómputo de la base de cotización de los trabajadores, durante los meses de enero y febrero del año 1997, la retribución denominada "ayuda alimentaria", prevista y regulada en el art. 25 del XVII Convenio de Banca, homologado por Resolución de 6 de febrero de 1996 y cuyos efectos económicos se retrotrajeron al 1 de enero de 1996 Alega el recurrente, en síntesis, que la ayuda alimentaria es un pago excepcional indemnizatorio o compensatorio que no tiene la consideración de salario, por lo que no se ha de incluir en la base de cotización, citando en apoyo de su tesis...

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