STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:5002
Número de Recurso963/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 963/03 interpuesto por la representación letrada de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 3/03 seguidos a instancia de D. Millán , contra la recurrente, en reclamación sobre Alta REA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Millán y revocando las resoluciones impugnadas de 18-11-02 y 26-11-02, debo declarar y declaro la ineficacia de la baja del actor en el Régimen Especial Agrario y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, condenando al demandado TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-D. Millán , D.N.I. NUM000 , nacido el año 1.941 y soltero, está domiciliado en la localidad de Villar del Campo donde vive con sus hermanos también solteros Silvio y Isabel , nacidos en 1.932 y 1.935 respectivamente. Estos dos últimos son perceptores de pensión de jubilación de la Seguridad Social.- SEGUNDO.-Los hermanos Isabel Silvio Millán son propietarios de unas 98,45 Ha de cultivo de secano que heredaron de sus padres ya fallecidos. Estas fincas tienen un valor catastral de 10.481.029,34 pts o 62.992,25 euros.- TERCERO.-Cada uno de los tres hermanos por separados presenta anualmente la oportuna declaración para el percibo de las ayudas del P.A.C., de manera que el patrimonio recibido de sus padres queda dividido a estos efectos.- CUARTO.-Igualmente cada hermano presenta su declaración de la renta en la que señalan rendimientos derivados de explotaciones agrarias. En el año 2000 Victor declaró en tal concepto rendimiento por importe de 1.771.635 pts; Silvio de 563.459 pts. y Isabel de 647.309 pts.- QUINTO.- Millán realiza tareas agrarias de forma directa y personal: prepara los campos, los siembra, los abona y recoge los frutos. Ello lo hace en sus propias fincas e igualmente también realiza algunas de estas tareas en los campos de pertenecen a sus hermanos.- SEXTO.-Ha estado incluido en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. En fecha 18-11-02 la Tesorería de la Seguridad Social dicta resolución en cuya virtud procede a darlo de baja en dicho Régimen y lo da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por entender que la explotación agraria que cultiva supera el valor catastral que sirve de límite. Dicha resolución retrotrae sus efectos al 1-6-98. Presenta reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 26-11-03. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-1-03".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se recurre en Suplicación la Sentencia de instancia que revocó las resoluciones impugnadas de 18-11-02 y 26-11-02, y declaró la ineficacia de la baja del actor en el REA y el alta en el RETA, formulando dos motivos, el primero al amparo del apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y el segundo por la vía del apartado c) del mismo precepto legal.

En el motivo primero, se interesan cuatro revisiones fácticas referidas a los ordinales primero, tercero, y dos para el ordinal quinto.

Postula se adicionen al ordinal primero la siguiente frase: "D. Silvio disfruta pensión de jubilación derivada de incapacidad permanente total en el régimen especial agrario cuenta propia", adición que debe alcanzar éxito al desprenderse los extremos referidos del documento que cita del folio 145.

En cuanto al ordinal tercero, asimismo interesa adicionar hechos, cuya redacción propone, apoyándose en los documentos obrantes a los folios 14 a 37, y quedando acreditadas las circunstancias cuya inclusión propone a la vista de los documentos en que se fundamenta, procede adicionar al ordinal tercero la siguiente redacción: "D. Millán en su declaración para el percibo de ayudas del PAC declara 154 ovejas, 34,41 hectáreas de cereales y 82,40 hectáreas de forrajeras y pastos, sumando un total de 116,81 hectáreas. D. Silvio declara en esa misma solicitud de ayudas 31,83 hectáreas de cultivo de cereales.

Isabel...

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