STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2907
Número de Recurso2028/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2028/1997 Cuenca TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a cuatro de octubre de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 2028 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Raquel y dª Carolina , representadas por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra el Ayuntamiento de Altarejos (Cuenca), representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, en materia de requerimiento para retirada de pivotes, en expediente para recuperación posesoria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintitres de diciembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Altarejos, de fecha 31 de octubre de 1997, por el que se requería a las recurrentes para que en el improrrogable plazo de dos días desde la notificación de dicho acuerdo retirasen los pivotes colocados en la esquina formada por las calles Veguilla y Salida Poveda, dejando libre y expedito el tránsito por la misma, advirtiendo a las mismas de que en caso contrario el Ayuntamiento realizaría dicha actuación a costa de las obligadas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintinueve de septiembre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Altarejos, de fecha 31 de octubre de 1997, por el que se requería a las recurrentes para que en el improrrogable plazo de dos días desde la notificación de dicho acuerdo retirasen los pivotes colocados en la esquina formada por las calles Veguilla y Salida Poveda, dejando libre y expedito el tránsito por la misma, advirtiendo a las mismas de que en caso contrario el ayuntamiento realizaría dicha actuación a costa de las obligadas.

Dicho Acuerdo provenía del expediente incoado para recobrar el Ayuntamiento la tenencia o posesión de la llamada calle Veguilla, por entender la Corporación que había quedado suficientemente acreditado el uso público de la zona discutida, con la consiguiente posesión administrativa, y que tal uso había sido perturbado por la colocación de unos pivotes a cargo de las recurrentes.

Segundo

En primer lugar, la representación procesal de las recurrentes entiende que nunca ha existido en la parte frontal de las fincas, colindantes entre sí, y que lindan al norte con un río, uso público alguno, ni de personas ni de vehículos de cualquier consideración, más allá de la servidumbre legal de paso impuesta por la Ley de Aguas. Reconocen las actora que en el mes de agosto de 1995 procedieron al arreglo de la zona situada (que entienden de su propiedad) situada entré en el río y la fachada de su caso, siendo sustituidos unos montones de piedras limitativos de la finca, por unos cuantos pivotes de 20 cm de altura. Fue en agosto de 1997 cuando el Ayuntamiento dictó acto administrativo por el que se acordaba la apertura del correspondiente expediente de recuperación en vía administrativa de bienes de Las Corporaciones Locales, precisamente sobre la base de que las recurrentes habían colocado los pivotes a los que nos hemos referido en la calle de Veguilla esquina con la calle Salida Poveda.

Tercero

Como motivos de impugnación, las actoras entienden que la Administración ha instado un expediente de recuperación posesoria de determinados bienes, olvidando que se trata de propiedad privada de las recurrentes; que por otro lado se confunden sucesivamente los nombres de las calles a las que se refiere el Ayuntamiento, todo ello en un contexto de inexistencia de instrumentos de ordenación urbanística.

Y, por ello, estiman que ni existe ningún acto de afectación, ni los terrenos han entrado a formar parte en ningún momento del patrimonio municipal.

Por el...

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