STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Marzo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1045
Número de Recurso324/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 324/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 14-03-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veintiuno de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 344 En el Recurso de Suplicación núm. 324/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº 586/98, siendo recurridos D. Juan Pedro , y OTROS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete se dictó Sentencia con fecha de 5 de Febrero de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pedro , D. Pablo y D. Aurelio , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud, a abonar a D. Juan Pedro , la cantidad de Ciento ochenta y siete mil ciento ocho pesetas; D. Pablo , Ciento treinta y ocho mil setecientas setenta y cuatro pesetas y D. Aurelio , Ciento quince mil ciento noventa y siete pesetas, en concepto de diferencias retributivas entre horas de refuerzo y de atención continuada en los periodos que constan en los hechos probados, como horas de refuerzo realizadas fuera de lo previsto en el Acuerdo de 1.990.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores han prestado servicios por cuenta y orden de la demandada, como médicos y en base, entre otros, a diferentes contratos de refuerzo, prestando servicios, D. Juan Pedro , 2210 horas, en los EAP, de Riopar, Tobarra, Alcadozo, Tarazona, Chinchilla, Ossa de Montiel, Socovos, La Roda y Elche de la Sierra, del 26 de Mayo de 1.997 al 24 de Mayo de 1.998; D. Pablo , 1382 horas, en los EAP de Caudete, El Bonillo, Alcaraz, Nerpio y Elche de la Sierra, del 26 de Mayo de 1997 al 24 de Mayo de 1998, y D. Aurelio , durante 1308 horas, en EAP, de Ripar, Alcaraz, Nerpio, y Elche de la Sierra, durante el periodo comprendido 30 de Marzo de 1997 al 17 de Mayo de 1998. Segundo.- La Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Sanidad y Consumo, dio Instrucciones en relación con el Acuerdo de 18 de Enero de 1990, entre la representación Sanitaria del Estado y las Centrales Sindicales, estableciendo que los Equipos de Atención Primaria cuya plantilla fuera de cuatro Médicos y cuatro ATS, se designaría personal de refuerzo todos los sábados, domingos y festivos del año. En los de cinco médicos y cinco ATS, tres sábados, domingos y festivos de cada cuatro. En los de seis médicos y seis ATS, dos sábados, domingos y festivos de cada cuatro.; y en los de siete Médicos y siete ATS, un sábado, domingo y festivo de cada cuatro. En los mismos términos, se expresaba el Acuerdo suscrito el día 3 de Julio de 1.992, entre la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales más representativas. Tercero.- Con fecha 20 de Diciembre de 1993, en acto de avenencia ante la Dirección Provincial de Albacete, entre el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, la Central Sindical CCOO y el INSALUD, sobre conflicto colectivo, se llegó al acuerdo de reconocer que los contratos de refuerzo solo podían ser utilizados para la ejecución de atención continuada en fines de semana y festivos, siempre que su objetivo fuera que los profesionales no superasen el máximo de dichas horas, ya en el ámbito rural, ya en el ámbito urbano.

Cuarto

La diferencia retributiva entre la hora de atención continuada y hora de refuerzo es de 565 pesetas para los años 1992, 1993 y 1994, 585 pesetas para el año 1995 y 606 pesetas para el año 1996 y 1997 y 619 pesetas para el año 1998. Quinto.- Los actores reclaman no coincidiendo los criterios de designación para refuerzos con los de los Acuerdos, los que se realizaron fuera de los fines de semana o excediendo los máximos previsto en aquellos, en concepto de diferencias con la retribución del complemento de atención continuada, D. Juan Pedro , 187108 ptas., D. Pablo , 138774 pesetas y D. Aurelio , 115197 pesetas.

Cantidades coincidentes con las calculadas por la entidad gestora, siendo el número de horas de dicha naturaleza, realizadas por D. Juan Pedro , de 225 en 1997 y 82 en 1998, D. Pablo , 229 horas en 1997 y ninguna en el 1998 y D. Aurelio , 138 horas en 1997 y 51 horas en 1998. Sexto.- Los actores formularon reclamaciones previas, que en atención a su resultado dejaron extinguida la vía administrativa de impugnación."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte recurrente se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que han venido prestando sus servicios al INSALUD, como médicos, siendo contratados en el periodo a que se contrae su demanda, para realizar refuerzos, en los centros de Salud que específicamente se constatan en el relato fáctico de la resolución impugnada, solicitaban en su demanda que, las horas trabajadas en dicho periodo, que excediesen de las que propiamente debían ser conceptuadas como de refuerzo, les fuesen abonadas según el valor ordinario de la hora de atención continuada.

Pretensión acogida favorablemente por el Juez de instancia.

SEGUNDO

Frente a ello plantea el INSALUD un solo motivo de recurso sustentado en el art. 191 c)

de la L.P.L. destinado al examen del derecho...

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