STSJ Canarias , 9 de Octubre de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:3355
Número de Recurso537/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 537/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 935 Recurso nº 537/1997 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Jaime Guilarte Martín Calero

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de octubre de dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante UNIÓN DE COMERCIANTES, INDUSTRIALES y AGRICULTORES, SA, y en su representación y defensa el Letrado Sr. Antonio Daroca Vinuesa; como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Gerencia Municipal de Urbanismo, defendida y representada por el Letrado Sr. Sebastián Martín de Arrate, actuando como parte coadyuvante D_ Pilar , representada por la Procuradora Sra. Guadalupe García y dirigida por el Letrado Sr. López-Montero Velasco; versando sobre impugnación de la Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, desestimatoria del recurso ordinario en expediente sobre restablecimiento de la legalidad urbanística por obras clandestinas, siendo ponente el Ilmo.

Magistrado Sr. Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 537/97, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, por contraria a derecho, disponiendo en su lugar el sobreseimiento y archivo del expediente incoado a la entidad recurrente, o en su caso, la retroacción del procedimiento al momento en que se produjeron las infracciones alegadas, con expresa imposición de costas a la Administración por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico la resolución recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas por su temeridad.

La parte coadyuvante, igualmente interesó sentencia desestimatoria del recurso y su demanda, por ajustarse a derecho la resolución recurrida y con imposición de costas a la parte demandantes por su temeridad.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte coadyuvante, D_ Pilar , presentó denuncia ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, el 4-8-1995 (f_ 1 del expediente), por la construcción de una planta en la azotea del edificio donde se ubica la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, sito en Plaza de La Candelaria n_ 6.

El 5-9-1995, se acuerda la práctica de diligencias tendentes a la comprobación de los hechos denunciados (f_ 2).

Consta informe técnico (f_ 3), de fecha 8-9-1995, donde se refiere:

"1_ Según el P.G.O.U. (1992) el edificio está situado en el Ámbito del Centro Histórico, Área de Reparto Centro Comercial (CH-29) manzana 322, estando catalogado con nivel 3 en el que se protegen íntegramente la fachada y el volumen del edificio.

2_ En la cubierta del edificio se está construyendo una nueva planta con paredes de bloque de hormigón vibrado y una cubierta con acabado metálico. En estos momentos se está procediendo a colocar la carpintería de aluminio de los huecos abiertos a los patios laterales.

Estas obras se están ejecutando sin la preceptiva Licencia y no son legalizables.

Por lo tanto se estima que se debería instar al denunciado para que paralice las obras iniciadas y posteriormente proceda a su demolición.

El presupuesto de las obras ejecutadas a los efectos de incoar el expediente sancionador se ha calculado según el cuadro de Precios de Referencia del COAC y es el siguiente:

200 m² x 52.000 pts/m² = 10.400.000 pts. El presupuesto de las obras de demolición asciende a la cantidad de:

600 m³ x 1000 pts/m³ = 600.000 pts."

Se acompa_an fotografías que reflejan el estado de las obras en agosto de 1995 (f_ 4-10).

La entidad UCIASA, propietaria del edificio, solicitó licencia de obras menores el 12-4-1995 (f_ 11), "

... con la finalidad, de proceder, a la realización de obras correctora que eviten la...

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