STSJ Islas Baleares , 8 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:753
Número de Recurso670/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 516 En la Ciudad de Palma de Mallorca a ocho de mayo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 670/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jesús Carlos , D. Imanol y D. Juan Luis , representado por el Procurador D. Miguel Amengual Sansó y asistido del Letrado D. Angel Olmos Mené; y como Administración demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida por el Letrado D. Javier Vázquez Garranzo.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 16.10.1995 por medio de la cual la Gerencia del Hospital de Son Dureta dependiente del INSALUD, desestima la reclamación formulada por los ahora demandante en fecha 19.09.1995 y en la que solicitaban que se procediese a que se convocase el concurso para cubrir la vacante de "Jefe del Servio de Neumología" del indicado Hospital.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 07.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA Los demandantes, en su condición de Facultativos Especialistas de Área, en el Servicio de Neumología, presentaron en fecha 09.06.1995 (reiterada el 19.09.1995) una solicitud dirigida al Instituto Nacional de la Salud -por medio de su Delegación en Baleares-, solicitando que, previa declaración de vacante del puesto de Jefatura de Servicio de Neumología de la Residencia Sanitaria "Son Dureta", se procediese a la oportuna convocatoria para cubrir dicha vacante, de conformidad con los dispuesto en el entonces vigente RD 118/91, de 25 de enero.

Esta solicitud fue respondida por medio del Gerente del Hospital de Son Dureta, en el sentido de desestimar dicha petición por los motivos formales que posteriormente se examinarán. Se indicaba que contra esta resolución se podía interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social por los ahora demandantes, el INSALUD invocó incompetencia de Jurisdicción que fue estimada remitiéndose a los demandantes ante esta Jurisdicción contencioso-administrativa.

Los demandantes reiteran los argumentos que sostenían su petición: que el anterior concurso para cubrir la vacante se declaró desierto el 17.07.1990 y desde entonces no se ha convocado concurso para cubrir la indicada plaza. Se denuncia igualmente que actual Jefe de Servicio, designado de modo provisional conforme a lo indicado en la Resolución de 20.02.1990 de la Dirección General de Recursos Humanos, accedio al cargo por mecanismo que no respetó los principios de igualdad, mérito y capacidad, otorgándose a persona que no reunía los requisitos para acceder al puesto en un eventual concurso.

La Administración demandada, argumenta:

  1. ) que el recurso es inadmisible porque no ha sido agotada la vía administrativa, ya que no corresponde al órgano que se dirige la solicitud, la declaración de vacante de la plaza de Jefe del Servicio de Neumoiogía para su provisión mediante concurso.

  2. ) que actual Jefe de Servicios de Neumología de Son Dureta fue nombrado provisionalmente al amparo de la Resolución de fecha 20.02.1990, conforme al art. 14.4° del RD 1943/86 y por tanto se mantiene el nombramiento hasta la cobertura de la plaza mediante concurso conforme al RD 118/91.

  3. ) que los ahora demandante no impugnaron el nombramiento del actual Jefe de Servicio.

SEGUNDO

LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD Ya hemos dicho que la Administración demandada considera que el recurso es inadmisible porque no ha sido agotada la vía administrativa, ya que la declaración de vacante no la podía hacer el órgano al que se dirige la solicitud.

Con dicha afirmación se confunde lo que la competencia del órgano para resolver la petición, de lo que es el agotamiento de la vía administrativa.

Empezando por lo primero, la demandada descuida indicar qué órgano del INSALUD es aquel al que corresponde declarar la vacante y promover el concurso. Pero en todo caso, ello es irrelevante desde el momento en que la solicitud se dirigió al INSALUD por medio de su Delegación Provincial, por lo que la eventual confusión...

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