STSJ Castilla y León , 8 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:4218
Número de Recurso227/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

aprueba la lista definitiva de adjucatarios, y lista de excluidos, para la adjudicación de 26O viviendas de Protección oficial, Promoción Pública en la localidad de Burgos.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 227/98 interpuesto por Doña Claudia representada y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Hernando Alonso contra la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicatarios y la lista de excluidos de la adjudicación de 260 viviendas de Protección Oficial y de Promoción Pública en Burgos, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma Don Mariano Nieto Echevarría y como coadyuvantes La Asociación de Padres y Tutores de Beneficiarios del Centro Ocupacional "El Cid" representados y defendidos por el Letrado Don Miguel Angel Andrés Martínez y Doña Josefa Capdevilla Ruiz representada y defendida por el Letrado Don Jorge Vallejo Antón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de febrero de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de enero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando esta demanda, deje sin efecto la resolución recurrida, procediendo en consecuencia con lo alegado en el escrito de demanda a calificar la puntuación correspondiente a la solicitud de esta parte en 30,5 puntos, y en su virtud decretar el derecho de la actora a la adjudicación de una vivienda de promoción referenciada, y en caso de no ser posible dicha adjudicación se decrete el derecho de la parte actora, a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el importe de diez millones de pesetas, cuantía que se fija atendida la diferencia de precio de una vivienda de las condiciones y características de la solicitada como vivienda de Protección Oficial, respecto de otra que de las mismas características del libre mercado hipotecario de Burgos, y cuantas demás que en derecho proceda

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de los coadyuvantes quienes contestaron mediante escritos oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de mayo de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de fecha 9 de diciembre de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicatarios y la lista de excluidos de la adjudicación de 260 viviendas de Protección Oficial y de Promoción Pública en Burgos, dado que en dicha promoción a la recurrente la fueron otorgadas 26 puntos por lo que no resulto adjudicataria considerando la misma que le corresponden 30,5 ya que no se ha tenido en cuenta que la recurrente habita una vivienda alquilada compuesta de un dormitorio con dos camas, comedor alcoba, cocina y retrete con taza, el acceso al water se realiza desde la cocina y utiliza de paso el dormitorio para acceder a la cocina; no cumple las condiciones de habitabilidad, según el...

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