STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:13511
Número de Recurso4066/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4066/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8476/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Bossanova Llumi, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 10 de març de 2001 dictada en el procedimiento nº 1063/2000 y siendo recurrido/a Sofía . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de març de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Atendre la demanda presentada per Sofía contra Bossanova Llumi SL, declarar la improcedència de l'acomiadament de la demandant comunicat el 6.11.2000 i condemnar a l'empresa demandada que en el termini de cinc dies des de la notificació d'aquesta sentència opti entre la readmissió de la treballadora amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o el pagament a la demandant de la indemnització de 143.585.- PTAS més una quantitat igual a la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la de notificació d'aquesta sentència."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- La demandant ha treballat a l'empresa demandada des del 15.12.1999, i darrerament tenia reconeguda la categoria professional d'ajudant de dependenta i percebia el salari mensual de 106.834.-PTA inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries. No consta que hagi estat mai delegada de personal, ni membre de comitè d'empresa, ni delegada sindical.

2n.- El 6.11.2000, l'empresa va fer a mans a la treballadora una carta que diu: "Sra. Sofía : Por la presente le comunico que de acuerdo con el poder disciplinario que concede al empresario el Estatuto de los Trabajadores, la dirección de esta empresa se ha visto obligada a extinguir su contrato de trabajo como consecuencia de incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones aplicándole el despido disciplinario con base al art. 54 punto 2) Apdo. d) de dicho Estatuto.// Los motivos que fundamentan esta decisión son:

Delante de testigos se ha apropiado de genero propiedad de la empresa sin seguir las normas de la empresa y que Usted conoce, para las compras del personal y que son: la solicitud previa del artículo y posterior entrega por el repartidor a precio de coste. Los artículos que inicialmente ha detectado la Dirección que faltan (ya que aún no se ha podido realizar el inventario) son: - 1 Porta documentos Samsonite.- 1 Ataché rigido de Roncato. - 1 Neceser. - 1 Bolso Lupo. - 1 Portamonedas de piel. - 1 Bolso malva de piel. La dirección ha constatado que se han substraído importes en efectivo de la Caja de la tienda de la que Usted y su compañera son responsables y que ascienden a 51.767 Ptas. y que ha falseado datos contables, ya que según documentos manuscritos por Usted las cantidades reflejadas en los mismos, no concuerdan con los datos registrados en el ordenador.// También ha pasado Usted notas de gastos por un valor total de 48.820 Ptas. en dos meses, que suponen un gasto evidentemente desmesurado para la tienda y que de las cuales Usted solo ha justificado un tiquet de gasolina por importe de 5.000 Ptas.// Se ha notado en falta de la tienda 1 juego de Maletas Roncato SPHERA reservado a un cliente y que se le debía entregar una vez liquidada la cantidad de la venta. Existe un apunte contable registrado en el ordenador de dicha liquidación del resto, que posteriormente fue anulado con un abono, y cuyo importe no fue entrado en caja, apropiándose Usted del mismo.// También se han detectado apropiaciones indebidas de genero mediante falsas ventas y falsas reservas, que realizaba Usted o bien colocando un nombre falso en el ordenador para la paga y señal o bien efectuando pagas señales con mínimos importes, lo cual le permitía sacar el material de la empresa sin registrar el cobro.// Se ha apreciado la falta de un bolso, que según Usted era para su cuñada y del cual usted no había dejado constancia de su salida. Falta también un resto de la liquidación de unas maletas Trolers Roncato por valor de 29.400 Ptas. que tampoco han entrado en caja a pesar de haber salido el material.// Los hechos se han venido detectando desde el 14.8.2000, fecha en la cual se incorpora Usted a su puesto de trabajo al termino de su período vacacional, y en la cual ya no se hallaba el encargado que había hasta entonces.// Todos estos hechos que han sido conocidos por nuestra empresa el día 23/10/2000 y que en una primera conversación con Usted con fecha 30/10/2000 ha admitido y reconocido al ser instada por el Administrador, la sustracción del neceser Roncato, del Ataché y del bolso Lupo. En una segunda conversación hoy día 31/10/2000 y después de insistirle ha declarado ante el Administrador que también substrajo el porta documentos Samsonite "olvidándose de pagarlo" así como el portamonedas que le regaló su novio, todos los hechos relacionados en la presente carta constituyen una auténtica transgresión de la buena fe contractual así como, el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo vulnerando el Estatuto de los Trabajadores, por perseguir beneficios particulares de forma fraudulenta, con la apropiación de materiales propiedad de la empresa, apropiación de dinero de Caja y falsear datos contables.// El despido tendrá efectos con fecha 31 de octubre de 2000. Le comunicamos, igualmente, que se encuentra liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por Usted hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía."

3r.- La demandant, que presta servei en una botiga de venda de bosses i carteres, en data no determinada d'octubre de 2000 i abans del 23.10.2000 va agafar de la botiga dues bosses de ma, un moneder i dues carteres amb la intenció d'abonar-les posteriorment per compensació de salari com s'havia fet en altres ocasions.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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