STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:14701
Número de Recurso875/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 875/98 Partes: D. Emilio C/ AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS SENTENCIA N°1135 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D; LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

875/98, interpuesto por D. Emilio , representado y asistido por el Letrado D. José Mª Gras Balaguer, contra AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado y asistido por el Letrado D. José Mª. Castellanos Baquero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. José Mª Gras Balaguer, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Viladecans de 13 de enero de 1998, relativa a la derivación de responsabilidad y requerimiento de pago por debidos correspondientes a Plus Valía.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 20 de mayo de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 20 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Emilio tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Viladecavalls de 13 de enero de 1998 por la que se deriva la responsabilidad subsidiaria contra el administrador de la Sociedad DIRECCION000 , aquí recurrente, por deudas tributarias municipales que ascienden a un total de 8.061.409 pesetas, que es la cuantía del recurso.

SEGUNDO

Sostiene la demanda que la declaración de fallido de DIRECCION000 . y...

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