STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:4341
Número de Recurso273/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 273/03 SENTENCIA NUMERO 824/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 66/2003, de 9 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, por la que se estimó el recurso ordinario 101/02, interpuesto por D. Gabriel contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Berango, recaída en sesión de 6 de marzo de 2002, por el que se concedió a D. Narciso licencia urbanística para reforma parcial del CASERIO000 , sito en el nº NUM000 de la CASERIO000 , con arreglo al proyecto presentado.

Son partes:

APELANTES:

- AYUNTAMIENTO DE BERANGO, representado por la Procuradora Dª. ANA DE BERISTAIN Y EGUIA y defendido por el Letrado D. JON LÓPEZ DE BERISTAIN.

- D. Narciso , representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JOSEBA E. ECHEVARRIA GARATE.

APELADO: D. Gabriel .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao se dictó sentencia 66/2003, de 9 de abril, por la que se estimó el recurso ordinario 101/02, interpuesto por D. Gabriel contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Berango, recaída en sesión de 6 de marzo de 2002, por el que se concedió a D. Narciso licencia urbanística para reforma parcial del CASERIO000 , sito en el nº NUM000 de la CASERIO000 , con arreglo al proyecto, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Berango y D. Narciso .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el Ayuntamiento de Berango y por D. Narciso recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se declare la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia y la conformidad a derecho del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Berango por el que se acuerda conceder al Sr. Narciso licencia urbanística para la reforma parcial del CASERIO000 sito en el nº NUM000 de CASERIO000 .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente los recursos de apelación, se confirme íntegramente la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas de la alzada a los recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente; por providencia de 25 de septiembre se incorporó por el apelante Sr. Narciso copia de sentecia del Juicio Ordinario 304/02 del Juzgado de 1ª Intancia nº 4 de Getxo, de la que se dio trasladao a las partes, sin que formularan alegaciones; tras ello se señaló para la votación y fallo el día 4.11.03, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Berango y por D. Narciso se recurre en apelación la sentencia 66/2003, de 9 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, por la que se estimó el recurso ordinario 101/02, interpuesto por D. Gabriel contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Berango, recaída en sesión de 6 de marzo de 2002, por el que se concedió a D. Narciso licencia urbanística para reforma parcial del CASERIO000 , sito en el nº NUM000 de la CASERIO000 , con arreglo al proyecto presentado.

La sentencia, con el pronunciamiento estimatorio del recurso en el que concluyó, declaró la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia apelada, tras identificar la resolución recurrida, recoge los argumentos del Sr. Gabriel , como demandante, para soportar la pretensión anulatoria ejercitada en la instancia; a continuación pasa a relatar los antecedentes, sobre los que en lo necesario posteriormente volveremos, haciendo valoración de lo que significan las licencias urbanísticas y de la cláusula sin perjuicio del derecho de tercero del art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como del entendimiento según la jurisprudencia del ámbito de control de la Administración en el momento de otorgar licencias urbanísticas; a continuación la sentencia pasa a estudiar el último de los motivos invocados por la parte recurrente, referido al contenido de dos licencias, otorgadas, respectivamente, a demandante y demandado, que se consideran incompatibles, así la otorgada al demandate Sr. Gabriel el 28 de enero de 2002 y la recurrida de 26 de marzo de 2002 otorgada al demandado, ahora apelante Sr. Narciso , precisando la sentencia apelada que la Administración no podría ignorar la firmeza de la primera licencia conferida al Sr. Gabriel para la reparación de la totalidad de la cubierta, señalando que si el Sr. Narciso solicita y obtiene licencia para rehabilitar la cubierta del caserío vendría a sobreponer dos obras distintas, ambas con licencia, con duplicidad de obras autorizadas, lo que provocaría el absurdo de impetrar ante distintas jurisdicciones la demolición y reparación sucesiva; a continuación, se analiza en la sentencia el primero de los motivos de impugnación de la demanda, referido a la relación del proyecto presentado por el Sr. Narciso para la licencia recurrida con el previamente presentado respecto al que se denegó la licencia, esto es, en relación con la solicitud de 23.11.01 y denegación por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de diciembre de dicho año, denegación justificada en que supondría la autorización un aumento del número de viviendas existentes en el caserío, lo que estaría en contra de las previsiones de la Normas Subsidiarias para el suelo no urbanizable; en este apartado, tras referirse al estado del caserío y las precisiones de la memoria del proyecto presentado, recoge la sentencia que lo que se pretendería con la solicitud y otorgamiento de licencias parciales sería sustraer a la decisión municipal la verdadera naturaleza y alcance de las obras proyectadas, dado que según la juzgadora de instancia, por su naturaleza, requerían un proyecto conjunto para permitir contemplar la entera realidad de las obras; finalmente, la sentencia alude a la previsión de las Normas Subsidiarias en su art. 2.4.3 apartado 1, donde se va a recoger que cuando existen discrepancias personales o litigios judiciales el Ayuntamiento se abstendrá de conceder la licencia, dejando constancia que además del proceso civil, el Ayuntamiento era conocedor de la contienda mantenida entre ambos vecinos del caserío, esto es, entre el demandante y el demandado.

TERCERO

El Ayuntamiento de Berango con su recurso de apelación va a pretender la revocación de la sentencia apelada y la confirmación del acto de concesión de licencia al Sr. Narciso tras la solicitud de 11 de febrero de 2002, recalcando que con esta solicitud se interesó licencia de obras para la reforma parcial del CASERIO000 , reforma que solicitaba consistía en la rehabilitación de parte del caserío, más en concreto, en la zona de las cuadras, dado que el resto sería fruto de otro proyecto a realizar en cuanto se realice la presente rehabilitación, con referencia a que esas obras permitirían compatibilizarlas con la autorización residencial del caserío, defendiendo que existe diferencia con la licencia que en su día se denegó porque la que se solicita no es más que rehabilitar una zona deshabitada de la vivienda para trasladarse a ella tras acometer la reforma de la zona que vendría habitada, pero precisando siempre dentro de la misma vivienda; el Ayuntamiento hace especial énfasis en el informe de 25 de febrero de 2002 del arquitecto técnico municipal Sr. Bilbao, en el que se va a recoger que la obra solicitada implicaría aumento del número de viviendas, considerando que se trata de una obra de una primera fase, concluyendo que estaría amparada por los parámetros urbanísticos de las Normas Subsidiarias y que fue por lo que se concedió el 6 de marzo de 2002 la licencia del Sr. Narciso ; el Ayuntamiento también se ocupa en el recurso de apelación de dejar constancia que es sensible al problema que suscita una intervención que afecta a eventuales derechos entre colindantes - en relación con la copropiedad del Sr. Gabriel y el Sr. Narciso sobre el citado caserío - como lo demuestra, según dice, por parte del Ayuntamiento los intentos de conciliación promovidos para evitar una reparación armónica, esfuerzos que habrían resultado estériles, lo que habría conducido a movimientos de estricta legalidad, como sería la concesión del acto de licencia recurrido.

El Ayuntamiento, para justificar y apoyar sus argumentos, traslada valoraciones y argumentaciones concretas y precisar sobre el carácter reglado de las licencias urbanísticas, con apoyo en pronunciamientos de la jurisprudencia, precisando que sobre ello razona correctamente la sentencia del Juzgado pero que incurriría en incongruencia, dado que va a considerar disconforme a derecho la licencia recurrida, no por contravenir el ordenamiento jurídico urbanístico, sino por cuestiones ajenas al mismo, como sería la prioridad en la concesión de la...

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