STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2367
Número de Recurso50/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 50/2001 Sentencia núm. 996/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 50 de 2001 (Autos núm. 161/2000), interpuestos por la parte demandante Mariana y otros y demandada Ministerio de Defensa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2000; sobre Declarativo de Derecho, -categoría profesional-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sonia , Everardo , Mariana , Amanda , Pedro Jesús , Clara , Eugenia , Luz , Rocío , Ana María , Celestina , Juana , Sandra , Amparo , Esther , Regina , , contra Ministerio de Defensa, sobre Declarativa de Derecho -categoría profesional , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de competencia funcional alegadas por el ministerio de Defensa y desestimando la demanda formulada por Everardo , Mariana , Amanda , Pedro Jesús , Clara , Eugenia , Luz , Rocío , Ana María , Celestina , Juana , Sandra , Amparo , Esther , Regina , absolviendo al Ministerio demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

Y estimando la demanda de Dª Sonia debo declarar y declaro su derecho a ser encuadrada en el grupo profesional 4 de los definidos en el Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, con todos los efectos legales inherentes a tal reconocimiento y desde la entrada en vigor de dicho Convenio, condenando al ministerio de Defensa a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Los actores prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa con la categoría profesional y en el Centro de Trabajo que a continuación va a señalarse para cada uno de los referidos demandantes, dándose aquí por reproducidas las circunstancias laborales que constan en demanda.

  1. - Dª. Sonia , Dª Mariana , Dª Amanda , D. Pedro Jesús , Dª Clara , Dª Eugenia , Dª Luz , Dª Rocío , Dª Ana María , Dª Celestina , Dª Juana , Dª Sandra , Dª Amparo , Dª Esther y Dª Regina prestan los servicios referidos con categoría profesional de oficial administrativo. D. Everardo lo hace con categoría profesional de oficial de Conservación, Mantenimiento y Oficios.

  2. - Hasta la publicación en el BOE de 1-12-1998 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, todos los demandantes se regían por el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, publicado en el BOE de 1-7- 1992 y cuyo texto describe el contenido de las distintas categorías profesionales, que, por remisión a dicho Convenio, y en lo que afecta a la categoría de los actores, se da aquí por íntegramente reproducido.

  3. - E1 Convenio Colectivo Unico para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, regula en su capítulo IV la clasificación profesional de dicho personal, Art. 15 a 20, estructurando el sistema de clasificación en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades, con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal, y de favorecer su promoción, a cuyo fin y en el Art. 17 de dicho Convenio incluye en ocho grupos profesionales aquellas tareas y funciones cuya descripción realiza según las...

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