STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Febrero de 2000

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2000:2325
Número de Recurso3578/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 271 RECURSO NÚM. 3578/97 y acumulado 3587/97 PROCURADOR SR: JIMENEZ PADRON PROCURADOR SR: GARCIA MARTINEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 23 de Febrero de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3578/97 y acumulado 3587/97 interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el procurador Sr. JIMENEZ PADRON, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7-5-1997, reclamación núm 28/11258/96, interpuesta por el concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso indeterminada y siendo el codemandado D. Jaime .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22 de Febrero de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos acumulados en las presentes actuaciones los dirige la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estimaron reclamaciones formuladas por D. Jaime contra liquidaciones del recurso cameral permanente.

Habiendo estimado el TEAR las reclamaciones por entender que los gestores administrativos no están obligados al pago del recurso cameral porque son profesionales que no ejercen una actividad comercial en sentido propio y cuya sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas (en lo sucesivo IAE)

se produce por el epígrafe 722 encuadrado en la Sección 2ª("actividades profesionales"), la Cámara de Comercio demandante postula que se anulen dichas resoluciones del TEAR y se confirme la validez de las liquidaciones que practicó en su día la mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR