STSJ Cataluña 9752, 11 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:9752
Número de Recurso7551/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9752
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 11 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7686/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Roland Electronics de España S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 3 de Mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

859/2003 y siendo recurrido/a Romeo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Romeo contra la empresa ROLAND ELECTRONICS DE ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que pague al demandante la cantidad de 8.287'26 euros brutos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita haber prestado servicios para la empresa demandada en las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 3-5-76, categoría de encargado general y salario bruto de 9.652'70 euros mensuales con inclusión de pagas extras, correspondientes a 8.287'26 euros, también brutos, sin inclusión de ellas. Fue despedido el 31-3-03.

  1. ) La empresa no le ha abonado el salario del mes de Marzo-03,. si bien sí le ha pagado la indemnización correspondiente por despido improcedente y la liquidación de partes proporcionales devengadas hasta el día del despido, mediante acuerdo celebrado ante el Departament de Treball 14-5-03.

  2. ) El actor agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Roland Electronics de España S.A. la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra la misma por D. Romeo , formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción, por un lado, de los artículos 1.256, 1.258, 1.283 y 3 del Código Civil , por entender que el acuerdo suscrito entre las partes el día 14 de mayo de 2003 es claro y contundente cuando habla de saldo y finiquito por toda clase de conceptos y, por otro lado, la doctrina legal en materia de finiquitos, conforme a la cual ha de estarse a la literalidad de las declaraciones que contiene, en aplicación de las reglas de interpretación de los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil , así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias, entre otras, de 9 de marzo, 9 de abril y 18 de junio de 1.990 .

SEGUNDO

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la eficacia liberatoria de los documentos de "saldo y finiquito" y sobre la interpretación que debe darse a los mismos.

Así la sentencia de dicho Tribunal de 18 de noviembre de 2004 , resumiendo la doctrina de la propia Sala, sostiene que el finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" (Sentencia de 24-6-98). No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (Sentencias de 28-2-00)

de Sala General y 24-6-98 entre otras).

Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de...

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