STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8295
Número de Recurso7113/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007113 /1998 RECURRENTE: HIDROELECTRICA DE LARACHA S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORÁIS PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 984/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ A Coruña, doce de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007113 /1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por HIDROELECTRICA DE LARACHA S. A., domiciliado en c/ Teniente G. Zamalloa 9 (A Coruña), representado por D/ña. HELIODORA GONZÁLEZ PEREIRA y dirigido por el Letrado D/ña. LUIS PEREZ LAGO DE LANZOS, contra Resolución de 28 -11 -97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial en A Coruña de la C. Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción nº 277/97; Expte. nº 432 /97 Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada por el D/ña.

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día treinta y uno de octubre de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

  4. La cuantía de este recurso se cifra en 500.100 pesetas, por ser el importe de la sanción recurrida.

  5. - En el presente recurso se han observado todas las formalidades procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En el presente recurso se fiscaliza la adecuación o no a derecho de la resolución de la autoridad periférica de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de 18.08.97, confirmada en vía de recurso por el director xeral de Relacións Laborais el 28.11.97, por la cual se le impuso a la empresa HIDROELECTRICA DE LARACHA, SL una sanción consistente en multa de 500.100 pesetas por la comisión de una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 93 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto-legislativo 1 /1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 9.1. c) de la Ley orgánica 11 /1995, de 2 de agosto, de libertad sindical, por haber negado aquella empresa el acceso al centro de trabajo a un cargo electivo sindical que pretendía celebrar una asamblea informativa con los trabajadores ante la proximidad de un proceso electoral.

    La sanción se impuso después de incoar el oportuno expediente, con audiencia de la empresa interesada y el informe de ratificación de la inspectora actuante y en la demanda se interesa la nulidad de aquélla con base en que la empresa sancionada no negó la entrada del cargo sindical electivo sino la celebración de una asamblea cuya convocatoria y petición no reunían los requisitos legalmente establecidos; por su parte, el letrado de la Xunta se opone a la pretensión de nulidad ejercitada, con base en que la resolución es ajustada al tipo y sanción regulados en la ley. II. - Al objeto de resolver la "litis" deben reproducirse los preceptos de aplicación, en concreto, el artículo 93 del TRLET, que preceptúa que son infracciones laborales las acciones u omisiones del empresario contrarias a las normas y que estén tipificadas y sancionadas en la ley, lo que se complementa con lo dispuesto en el artículo 9.1. c) de la LOLS, a cuyo tenor, quien ostente cargo electivo en las organizaciones sindicales más representativas, tendrá derecho a la asistencia y acceso a los centros de...

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