STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:611
Número de Recurso1650/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.650/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 20-2-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 340 En el Recurso de Suplicación número 1.650/01, interpuesto por JUAN RAMON LOZANO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 16 de julio de 2.001, en los autos número 645/00, sobre Prestaciones, siendo recurrido Carmela Y OTROS DOS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Gabino en su calidad de DIRECCION000 de la empresa "Juan Ramón Lozano, SA", debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Carmela , e Pilar y Octavio ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La empresa "Juan Ramón Lozano, SA" era empleadora del trabajador D. Jose Ramón , fallecido el 13.5.98 como consecuencia de accidente de trabajo consistente en "realizando el secado manual de un depósito de la nave de parafina, de 5,85 ms. De profundidad, 3 mts. De diámetro y con una boca de 0,46 mts. de diámetro, utilizando para subir una escalera flexible, formada por dos cuerdas gruesas y travesaños de madera, no homologada, y sin utilizar cinturón de seguridad, y por causas no determinadas, cayó al fondo del mismo, golpeándose en la cabeza y sufriendo lesiones que le ocasionaron la muerte".

Segundo

Como consecuencia de los hechos descritos la inspección de trabajo levantó acta de infracción de 20.5.98 en la que proponía la imposición de una sanción consistente en multa de 8.000.000 ptas. por la comisión de una falta muy grave del art. 48.8 de la Ley 31/95. Tercero. Sin perjuicio de lo anterior mediante sentencia del Juzgado de Instrucción de Villarrobledo de 18.11.99 dictada en juicio de faltas nº 15/99 se condeno al DIRECCION001 de la empresa D. Gabino como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a las penas procedentes, y al abono en concepto de indemnización de la cantidad de 12.000.000 ptas. a la viuda Dña. Carmela y 2.500.000 ptas. para cada uno de los hijos Pilar y Octavio . Cuarto. Mediante resolución del INSS de 26.6.00 se acordó imponer un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del descrito accidente de trabajo (viudedad, orfandad e indemnización a tanto alzado), por falta de medidas de seguridad. Presentada por la empresa la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 1.9.00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación regulado en los arts. 188 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral; es un recurso de naturaleza extraordinaria, cuasi-casacional, de conocimiento limitado, cuyo objeto ha de centrarse en alguno de supuestos contemplados en el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; a saber, nulidad y reposición de actuaciones al momento de haberse cometido la falta, en los supuestos de infracción de normas y garantías del procedimiento que haya producido indefensión; revisión de los hechos probados de la sentencia, a la vista de las pruebas documentales o periciales practicadas en el juicio; y censura jurídica de la sentencia.

Dicho recurso difiere notablemente del recurso de apelación, en el que el Tribunal "ad quem" puede proceder a la revisión y valoración de todo el material probatorio, así como a la reconsideración de la fundamentación jurídica de la resolución impugnada. Por el contrario; el recurso de suplicación debe estructurarse en concretos motivos, en los que deben indicarse particularmente las normas jurídicas o la doctrina jurisprudencial infringida, o, en su caso, la revisión de los hechos probados que se pretenden, con cita particular de los documentos o pericias en que se funde (art. 194 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En el presente caso; la parte recurrente no se sujeta al esquema formal que la ley establece para la interposición del recurso de suplicación;...

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