STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:230
Número de Recurso1400/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.400/01 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 21/1/2003 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintidós de enero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 108 En el Recurso de Suplicación número 1.400/01, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 6 de abril de 2001, en los autos número 422/2000, sobre reclamación por Prestaciones, siendo recurrido por Dª. Lourdes , representada y defendida por el Ldo. D. Francisco Ramos Atienza.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. / En relación con la demanda de doña Lourdes , que reclama del Fondo Especial del INSS la pensión complementaria por viudedad, el subsidio por defunción y el auxilio por defunción, declaro el derecho de la misma a dichas prestaciones a cargo del INSS. 2º/ Condeno al INSS a que abone a la referida actora las siguientes cantidades: en concepto de pensión complementaria por viudedad la cantidad mensual de 31.306 pesetas mensuales, con cuantas revalorizaciones y mejoras procedan, desde el 22-11-1999; por el subsidio por defunción la cantidad de 2.962.896 pesetas; y por el concepto de auxilio por defunción la suma de 25.000 pesetas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO. La actora doña Lourdes es viuda de don Antonio , y reclama del INSS la pensión complementaria por viudedad, el subsidio por defunción y el auxilio por defunción, del Fondo Especial del INSS, por razón de que su esposo, que falleció el 22-11-1999, en cuyo momento no era mutualista en activo de la Mutualidad ni pensionista con cargo a ella, sino que percibía por resolución de 5-5-1989, pensión por IPA, con cargo al RGSS, había estado en activo y cotizado a la Mutualidad de Previsión del Instituto Nacional de Previsión desde 1-1-1954 hasta 30-4-1989, en que cesó por reconocimiento de la situación de IPA. El causante no pidió pensión alguna del Fondo Especial del INSS y el hecho de no haber tenido reconocida la condición de pensionista es lo que motiva que se desestime la petición que se formula.

SEGUNDO

El causante percibió en el año anterior a su cese en la Mutualidad, en concepto de retribución, la cantidad de 1.735.004 pesetas y en el mes de abril de 1989 la cantidad bruta de 130.187 pesetas, de las que 6.733 pesetas se debían a conceptos relativos a estado civil y familiar, por lo que la cantidad restante suma la cifra de 123.454 pesetas. TERCERO. La base reguladora de la pensión que se solicita la cifra demandada en 31- 306 pesetas mensuales, partiendo de una base reguladora de 123.454 pesetas a la que se aplica el porcentaje del 60% y una pensión de viudedad que percibe la actora de 42.766 pesetas mensuales, a lo que se une el subsidio de 24 mensualidades de la referida B.R. que totaliza la cantidad de 2.962.986 pesetas, y el auxilio por defunción lo concreta la demandada en 25.000 pesetas. CUARTO. Se ha formulado la reclamación previa el día 26-1-2000, que se ha desestimado expresamente por resolución de 31-3-2000. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 9-5-2000, lo siguiente: "Tenga por interpuesta demanda en reclamación de Derecho a la prestación complementaria de viudedad, del subsidio por defunción y del auxilio por defunción, prestaciones todas ellas del Fondo Especial del INSS, contra la Dirección Provincial del INSS, en la persona de su representante legal, y tras los trámites oportunos, se sirva señalar día y hora para el juicio, tras el que en definitiva, se dicte en su día sentencia por la que se declare y se reconozca mi derecho a percibir la prestación complementaria de viudedad, el subsidio por defunción y el auxilio por defunción del Fondo Especial del INSS, en la cuantía reglamentaria que se desprenda del expediente administrativo".".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La demandante, doña Lourdes , estuvo casada y convivió con el causante, d. Antonio , hasta que éste falleció el 22 de noviembre de 1999 cuando era perceptor de una pensión de invalidez permanente absoluta obtenida por resolución de fecha 5 de mayo de 1989, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social. Hasta el 30 de abril de 1989 el marido de la actora, en su condición de funcionario de Mutualismo Laboral, estuvo de alta y en activo en la Mutualidad de Previsión del Instituto Nacional de Previsión. 2.- Su viuda reclamó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14 de diciembre de 1999 el pago de la pensión complementaria de viudedad, el subsidio por defunción contemplado en el artículo 52 del Reglamento de la referida Mutualidad, y el auxilio por defunción. Esta petición le fue denegadA, por lo que, tras agotar la vía previa, acudió en demanda ante el Juzgado de lo Social, que en sentencia de fecha 6 de abril de 2001 estimó la pretensión y condenó a la Entidad Gestora demandada al pago de una pensión complementaria por viudedad en cuantía mensual de 31.306 pesetas, con efectos desde el 2 de noviembre de 1999, por el subsidio por defunción la cantidad de 2.962.896 pesetas, y por el concepto de auxilio por defunción la cantidad de 25.000 pesetas. 3.- Frente a esta sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación, instrumentado en dos motivos, a través de los que solicita la revisión de hechos y el examen del Derecho aplicado, ambos correctamente amparados en las letras b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Discute la Entidad Gestora recurrente dos cosas:

principalmente el reconocimiento de las prestaciones reconocidas, reiterando así su rechazo; y subsidiariamente, disiente de la cuantía, de las prestaciones complementarias fijadas. 4.- El recurso ha sido impugnado de contrario por la parte recurrida. SEGUNDO.- Ha de accederse a la nueva versión que se propone del hecho probado tercero y que se refiere a la base reguladora de las prestaciones reconocidas.

La base reguladora ha de ser la de 106.567 pesetas (en lugar de las 123.454 pesetas declaradas probadas en sentencia), a la que se aplica el porcentaje del 60% arrojando la cifra de 63.940 pesetas mensuales y la diferencia dará una pensión complementaria de viudedad con cargo al Fondo Especial de 21.174 pesetas (y no la de 31.306 pesetas). El subsidio (24 mensualidades de la base reguladora) quedaría cifrado en 2.557.608 pesetas (y no en 2.962.896 pesetas como señala la sentencia), quedando intacto el auxilio por defunción (25.000 pesetas). El cambio propugnado encuentra reflejo fiel en la denominada <> recabada como diligencia para mejor proveer (folios 116 y 117 de los autos).

Es de notar que la incorporación de este cálculo obedece a la aplicación de una previsión normativa que condiciona practicar el cálculo de las prestaciones a reconocer a fecha 1 de julio de 1986. Se trata pues de un cálculo teórico, cuyas cifras no se discuten, si bien la sentencia acoge cálculo distinto, tomando como base la última nómina percibida en activo (abril de 1989). Con todo, más que una sustitución de una versión por otra, en realidad, la crónica perfectamente quedaría configurada con esas dos fórmulas de cálculo a la espera de decidir sobre la prevalencia con ocasión del examen del motivo de censura normativa correlativo a este aspecto. TERCERO.- 1.- El primer motivo de censura normativa se centra en combatir la procedencia de las prestaciones reconocidas con cargo al Fondo Especial. La Entidad Gestora recurrente achaca a la sentencia de instancia infracción de varios preceptos: los artículos 37,52 y 53 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de funcionarios del Instituto Nacional de Previsión de 1981, el RD 126/1988 de 22 de febrero por el que se desarrolla la Disposición Transitoria de la Ley 21/1986 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1987 y se dictan normas sobre integración de las...

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