STSJ Murcia , 10 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1150
Número de Recurso1043/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.043/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a diez de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 517 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Raquel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 661/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Raquel , en reclamación de contrato de trabajo (derecho contratación preferente), siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y D. Alonso , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 3-4-1999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La demandante Dª

Raquel , con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra incluida en la lista definitiva de la Bolsa de Trabajo de Médicos Generales, vigente en el periodo de tiempo comprendido en los meses de junio a agosto de 1.997, debido al periodo de convocatoria iniciado el 7-6-1996, en donde figuraba con una puntuación de 8'60

puntos.- Por el contrario, el demandado D. Alonso , no se encontraba incluido en la referida lista, por no ser en la convocatoria referida solicitante de la bolsa de trabajo.- 2º) El Dr. Alonso prestó sus servicios laborales con unos contratos eventuales de Médico en el Servicio de Urgencias de Santomera del 20-5-1997 al 31-5-1997; del 1-6-1997 al 30-6-1997; y del 1-7-1997 al 31-7-1997; y desde el 1-8-1997 viene prestando en el referido centro de trabajo sus servicios profesionales como facultativo interino.- 3º) La Dra. Raquel prestó sus servicios para el Insalud desde el 15-5- 1997 al 30-5-1997; del 5-7-1997 al 5-7-1997; del 16-7-1997 al 14-8-1997; y desde el 16-8-1997 al 15- 9-1997; como médico General con contrato eventual de Asistencia pública Domiciliaria en Equipos de Atención Primaria. Al mismo tiempo desempeña la plaza de Médico del Servicio Nacional de Urgencias de Archena, en sustitución de los titulares para cubrir los domingos desde el 23-7-1997 hasta la fecha.- 4º) Interpuso reclamación administrativa previa el 29-5-1998, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Raquel , debo declarar y declaro nulos los contratos celebrados por D. Alonso cn el Insalud en el periodo de tiempo comprendido del 1 de junio al 1 de agosto de 1.997. Así como el mejor derecho de la demandante para la celebración de los contratos hechos por aquél con el Insalud el 1-6-1997 y 1-7-1997, y el abono de los salarios dejados de percibir como consecuencia de no haber celebrado estos dos últimos contratos. Condenando al Instituto Nacional de la Salud y a D. Alonso a estar y pasar por la presente resolución".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Isabel Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. Angel Hernández Martín, en representación del demandado Sr. Alonso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Raquel , presentó demanda, solicitando: "... dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, declare la nulidad de las sucesivas contrataciones realizadas al Sr. Alonso desde 1 Junio de 1.997, par a ocupar la plaza vacante del Servicio Especial de Urgencias de Santomera; el derecho de la que suscribe a ser contratada con carácter de interinidad, para ocupar dicha plaza, con fecha de efectos 1 de Junino de 1.997; así como el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Daños morales: a razón de 25.000 pesetas mensuales desde 1 de Junio de 1.997, hasta que sea efectivamente contratada para el desempeño de dicha plaza.

- Dietas por Kilometraje: las correspondientes a los desplazamientos efectuados desde 1 de Junio de 1.997, a las diferentes localidades, parte de los cuales se reflejan en este escrito, así como los sucesivos que se vayan produciendo, hasta el momento de mi efectiva contratación para ocupar la plaza reseñada, con los descuentos pertinentes, tomando en consideración los Kilómetros que efectivamente hubiera realizado de haberme desplazado hasta el Servicio Especial de...

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