STSJ País Vasco , 27 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:1137
Número de Recurso2990/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2990/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N 61 contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintinueve de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Juan Pedro frente a INSS , TGSS , FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N 61 y KEINU S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Pedro , sufrió un accidente de trabajo prestando sus servicios para la empresa KEINU SL. Las tareas realizadas eran las correspondientes a Ayudante de Oficio, que en la actividad desarrollada por la empresa, grabación y producción de programas de televisión consistían básicamente en la preparación de atrezzo del programa "La botica de la Abuela", consiguiendo los productos para la elaboración de las recetas del programa, colaboración en los montajes del decorado, etc...

El accidente se produjo el 3.3.98, emitiéndose en la fecha del accidente un diagnóstico principal de ligamento cruzado de rodilla izquierda.

SEGUNDO

El Sr. Juan Pedro , había sufrido siete años antes, otro accidente de trabajo, en concreto el 20 de Septiembre del año 1991, habiendo sido atendido por esta Mutualidad por lo que en los antecedentes del reclamante obrantes en la Mutua demandada consta que a resultas de aquel accidente el conciliante padecía:

- Muñeca derecha: cicatriz de 5,5 cm. en cara palmar de mano derecha. pseudoartrosis de escafoides.

- Codo izquierdo: deformado. Cicatriz de 8,5 x 8 cm. hiperpigmentado (colocación de ingerto). Cicatriz de 4,5 cm., Cicatriz de 9 cm. en codo y brazo. Zona de piel hiperpigmentada de 18,5 x 7 cm. en antebrazo izquierdo.

- Rodilla derecha: cicatrices en cara anterior de 12 cm. y 1,5 x 1 cm. y otra tatuada de 4,5 cm. Fractura de osteocondral en condilo femoral medial (posición antero interna) tendinitis cuadriccipital.

- Rodilla izquierda: cicatriz de 4,2 cm. en cara anterior.

- Tobillo derecho: cicatriz de 13,5x3 cm. hiperpigmentada en tobillo y dedo pie derecho.

- Zona de piel hipopigmentada de 6x2 cm. a nivel de escàpula derecha.

- Cicatriz de 11x2 cm. en pala ilíaca izquierda.

- Zona de piel con mayor pigmentación a nivel de fosa renal bilateral.

TERCERO

Tal patología, anterior al accidente ocurrido en Marzo de 1998, provocó en el actor los siguientes menoscabos funcionales:

- Muñeca derecha: Pérdida movilidad menos del 50%.

- Codo izquierdo: Pérdida del 60% de flexión y 35% extensión con un arco de movilidad del 45%.

_ Rodilla derecha: atrofia, cuadriceps derecho de aproximadamente 1,5 cm., flexión 130º, extensión 0º, siendo esta última dolorosa.

- Rodilla izquierda: Flexión 130º, extensión 0º, siendo esta última dolorosa, siendo reconocido en grado de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de motorista mensajero, la desarollada en la fecha de aquel primer accidente.

CUARTO

La asistencia sanitaria se le prestó en el centro Intermutual de Euskadi, lugar en el que con posterioridad a la práctica de una artrocentesis de 60 cc. de sangre y vendaje compresivo, que le es practicado en FREMAP, se le practicó el día 20 de marzo de 1998 plastia artroscópica del LCA con ligamento LARSAC 100, procediéndose a una remodelación de una lesión en pico de loro del cuerno posterior del MI, siendo remitido a rehabilitación.

QUINTO

El 28 de Noviembre del 1998, se iniciaron por la Mutua indicada actuaciones ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social tendentes a que se calificara al actor afecto del grado de invalidez permanente correspondiente, pese a seguir precisando y continuando el tratamiento.

SEXTO

El 14 de Diciembre del año 1998, se constata la existencia de flexión dolorosa a partir de 90º, con episodios de hiperextensión de rodilla con dolor en hueco popliteo y compartimento interno, utilizando férula de rodilla con refuerzos laterales. Se le recomienda en el Centro Intermutual de Euskadi reposo durante 15 días. Sin embargo es dado de alta el mismo el 14 de Diciembre de 1998.

SEPTIMO

El 5 de Enero del año 1999, y como consecuencia de padecer dolores tanto en corva como en superficie anterior de la rodilla, es sometido a varias exploraciones de las que en el mes de Enero de 1999, con la impresión diagnóstica de gonalgia en rodilla intervenida nuevamente se instaura tratamiento rehabilitador mediante cinesiterapia electroestimulación neuromuscular.

En fecha 13 de Febrero de 1999, el reclamante caminaba con inseguridad en terreno irregular y rampas.

OCTAVO

En Abril del año 1999, la Dirección Provincial de Bizkaia del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución, en virtud en la cual declara el accidentado afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

En tal fecha el Sr. Juan Pedro permanecía aún en tratamiento y situación de Incapacidad Temporal, si bien había sido dado de alta el 22 de Marzo, y nuevamente de baja el 27 de Abril de ese mismo año 1999, pues se consideró que el dolor que refería en cara antero interna de tibia podría mejorar al realizar retirada de material de osteosíntesis, por lo que se le intervino el 15 de Mayo de 1999 (en concreto se le efectuó retirada de grapa y tornillo interferencial) siendo dado de alta el 2 de Junio de 1999.

NOVENO

El actor acude nuevamente a la Mutua en el mes de Septiembre de 1999, porque los dolores no cesan y sufre una torsión de rodilla tras caida con tumefacción en la zona de la cicatriz y edema pretibial, tras exploración en el Centro Intermutual de Euskadi, se propone el 28 de Septiembre artroscopia de limpieza.

DECIMO

El 19 de Octubre del año 1999, el equipo de rehabilitación expide informe en el que afirma que la rodilla del reclamante está peor, persistiendo la inestabilidad anteroposterior con crujido doloroso. La impresión del servicio de rehabilitación, tal como se recoge en el referido informe, es que la plastia está fallando, acordándose en consecuencia suspender la rehabilitación siendo llevado el asunto a programación para intervención quirúrgica.

DECIMOPRIMERA

El actor, antes de decidir someterse a la intervención requirió la opinión de otro facultativo Dr. Clemente , el cual el 15.11.99 solicitó de la Mutua Fremap las exploraciones complementarias prácticadas (RX, RM...) emitiendo el 17.12.99 un informe en el que se concluye que "debe agotar el tratamiento conservador a base de potenciación muscular de cuadriceps... usar rodillera ortopédica para el trabajo y si continúan las molestias prácticar una artrolisis artroscópica y si la exploración bajo anestesia y la artroscopia así lo indicasen, practicar un rescate de la plastia".

DECIMOSEGUNDO

El actor el 28.1.2000 remite a la Mutua un escrito poniéndose a su disposición para proseguir el tratamiento y en consecuencia la intervención para la que había sido programado, comunicándole la Mutua que había perdido todo derecho por la negativa a seguir el tratamiento y por tanto entiende como abandono del mismo, habiéndole dado de alta médica por incomparecencia el 25.10.99.

DECIMOTERCERO

La base reguladora diaria de la prestación de Incapacidad Temporal asciende a 9.450 ptas.

DECIMOCUARTO

El...

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