STSJ Castilla y León 338/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteD. Dª. Concepción Garcia Vicario
ECLIES:TSJCL:2003:3766
Número de Recurso321/2001
Número de Resolución338/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. Concepción Garcia VicarioDª. M. Begoña González GarcíaD. Francisco Javier Zataraín Valdemoro

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a doce de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 321/01 interpuesto por la entidad mercantil

ARQUIS S.L. representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Alberto López Villa, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de abril de 2001, desestimando la reclamación económico administrativa 5/285/99 interpuesta por la recurrente contra la resolución del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León de 4 de junio de 1999 aprobatoria del expediente de comprobación de valores número 8255/96 en la que fija un valor comprobado de 117.668.505 Pesetas, (707.201,96 ¤) y así mismo frente a la liquidación complementaria nº 70360/99 practicada por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con un importe a ingresar de 1.189.825 Pesetas, (7.150,99 ¤) ; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por letrado de dicha comunidad autónoma Don Mariano Nieto Echevarría en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15-6-01.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18-10-01 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso se declare nula y anule la resolución del TEAR recurrida y por tanto se declare la nulidad de dichas valoraciones, dejándolas sin efecto ni valor, declarando correctamente abonado por la recurrente el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la correcta determinación de la base imponible declarada por la recurrente en relación con la transmisión de participaciones indivisas de dos parcelas en proceso de urbanización a que se refiere el expediente administrativo, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19-2-02 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo dediez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de septiembre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de abril de 2001, desestimando la reclamación económico administrativa 5/285/99 interpuesta por larecurrente contra la resolución del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León de 4 de junio de 1999 aprobatoria del expediente de comprobación de valores número 8255/96 en la que fija un valor comprobado de 117.668.505 Pesetas, (707.201,96 ¤) y así mismo frente a la liquidación complementaria nº 70360/99 practicada por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con un importe a ingresar de 1.189.825 Pesetas, (7.150,99 ¤).

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que faltan los hechos y elementos adicionales que motivan los aumentos de la base tributaria, lo que además de constituir un quebrantamiento de la norma, coloca a la recurrente enindefensión jurídica ante la falta de motivación y ausencia de los elementos argumentales esgrimidos por la Administración, alegando que en todo caso, no se ha tenido en cuenta las especiales circunstancias urbanísticas concurrentes y las cargas urbanísticas que pesaban sobre las parcelas transmitidas.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que con fecha 27 de septiembre de 1996 la recurrente otorgó escritura pública de compraventa ante Notario de Ávila, adquiriendo 1.952/2016 ambas partes indivisas de dos parcelas resultantes de la Unidad de Actuación Urbanística Hervencias Bajas, residencial 1 de Ávila. La adquirente se subrogó en los costes de la urbanización no concluida que pesaban sobre la cada una de las parcelas, haciéndose constar un cálculo aproximado de dichos costes en las fichas urbanísticas incorporadas a la escritura. A su vez estaban pendientes diversos recursos sobre la aprobación del proyecto de compensación. En dicha escritura se fijo como valor de adquisición la cantidad de 101.286.769 Pesetas, (608.745,74 ¤) , valor por el que se presentó autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Con fecha 8 de julio de 1999 se notificó a la recurrente el resultado de las comprobaciones de valores llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León con base en los informes periciales realizados dentro del expediente nº 8255/96 con los números2393 y 2394/99 de fecha 6 de mayo de 1999, elaborados por la Arquitecta Técnica de la Administración Doña

Edurne

, de los que resultaba un valor total de las participaciones adquiridas de 117.668.505 Pesetas, (707.201,96 ¤).

En dichos informes tras identificar el bien por la localidad, Ávila; el sitio Urbanización Hervencias Bajas nº 12, la naturaleza del bien terreno; los usos considerados, otros usos. Tras citar la base legal, expone lo que denomina metodología de valoración en laque se explica que se han tomado como base los datos del documento y los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León que se encuentran en las oficinas del Servicio Territorial a disposición del interesado. Dichos valores han sido actualizados y ponderados para la fecha del hecho imponible por el técnico que suscribe, en ejercicio de sus competencias y atribuciones y según su criterio basado en su capacitación, en su conocimiento del mercado local y en las características del bien objeto de valoración.

En el siguiente apartado define las características consideradas respecto del suelo: localidad o barrio tipo, octava categoría de catorce; zona según su uso y atractivo, residencial o comercial bueno; servicios urbanísticos, uno de electricidad, agua, alcantarillado, acceso y aceras.

A continuación procede a la valoración multiplicando la superficie del suelo por el precio resultante por m2 en tal metodología de valoración.

Notificado a la recurrente el resultado de las comprobaciones de valores y la liquidación complementaria por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, interpuso reclamación económica administrativa en la que tras efectuar las alegaciones recayó la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional. Recurso en el que a instancias de la recurrente se ha venido a practicar prueba pericial por el Arquitecto Superior Don

Cosme

que resultó insaculado legalmente, y que hadado respuesta razonada a las distintas cuestiones que le han sido planteadas, siendo de destacar que da por buenos los precios medios que considera la...

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