STSJ Aragón , 2 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1337
Número de Recurso549/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

7 Rollo núm. 549/2000 Sentencia núm. 474/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 549 de 2000 (Autos núm. 634/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 24 de abril de 2000, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Dª. Marí Jose , Dª. Diana , Dª. Natalia , Dª. Angelina , Dª. Lucía Y D. Carlos María , sobre Declarativa de Derecho -reingreso-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Inés , contra INSALUD Y OTROS , sobre D. Derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 24 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Inés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, siendo emplazados como codemandados Dª. Marí Jose , Dª. Diana , Dª. Natalia , Dª. Angelina , Dª.

Lucía y D. Carlos María , debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de la pretensión deducida en su contra

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°- La actora en 21 de enero de 1998 recibió resolución de Director Gerente de Atención primaria, Áreas 2 y 5, por la que se le concedía la excedencia voluntaria en la plaza que venía desempeñando en propiedad como ATS del EAP La Jota con efectos desde el 27 de enero de 1.998 y por un período de tiempo en ningún caso inferior a un año.

Solicitado el reingreso provisional por la hoy actora al servicio activo, según expresaba por escrito de

18 de febrero de 1.999, «en el área II y V de Zaragoza en el Centro de Salud "José Ramón Muñoz" (C/

Sagasta), o en su defecto en el Centro de Salud "La Jota" »(sic), éste le fue concedido el 9 de junio de 1.999 por la Dirección Territorial del INSALUD, indicándosele que debía personarse en la Unidad de Personal de Atención Primaria Área 2, con el fin de iniciar su prestación de servicios en el EAP Ruiseñores, ubicado en el Centro de Salud "José Ramón Muñoz" el 1-7-99.

Días después, el 22 de junio de 1.999, se deja sin efecto la resolución anterior, autorizándose a la solicitante el reingreso provisional al servicio activo en el Área 5 de Atención primaria de Zaragoza, dejando sin efecto la autorización efectuada el 28-5-99 al Área 2; comunicándosele por escrito en fecha 29 de junio de 1.999, la misma, así como que el reingreso debía efectuarse en el EAP "La Jota" correspondiente a Atención Primaria Área 5, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 1/99 de 8 de enero, sobre selección de Personal Estatutario y provisión de plazas en las IISS de la Seguridad Social; dicha resolución -obrante en el expediente administrativo- lleva al dorso de la misma la firma de la hoy actora en la pertinente diligencia de declaración sobre incompatibilidades y de toma de posesión con fecha 1 de julio de 1.999, con inicio en dicha fecha de prestación de servicios como A.T. S. en el (E.A.P.) C. S. "La Jota".

  1. - La actora formuló reclamación previa frente a dicha resolución del INSALUD el 8 de julio de 1999, la cual fue desestimada por resolución de 7 de septiembre de 1999.

  2. - El mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 130/1986 de 19 de diciembre, que había sido modificado por Decreto 73/1990, de 8 de mayo de la D.G.A. por el que entre otras modificaciones se creó el Área de Salud V, que según su art. 5°- quedaba situada en el costado centro-oriental de la provincia de Zaragoza, limitando al norte con la provincia de Huesca y con una pequeña zona del Área III, al sur con el Área II, al este con la provincias de Huesca, y al oeste con la división más oriental del Área III; mientras que el Área II queda situada en el extremo sur-oriental de la provincia limitando al norte con la...

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