STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:1058
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Auto 14/03 Recurso contra Auto núm. 14 de 2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 620 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 14/03, interpuesto contra el Auto de fecha 5-7- 02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 74/00, seguidos sobre Ejecución liquidación de intereses, a instancia de MAZ, representado por el Letrado D. Jesús Aguilar Hernández, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido de fecha 5-7-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Por S.Sª se acuerda desestimar los recursos de reposición interpuestos contra el auto de fecha 16.5.02 confirmando la resolución impugnada en todos sus extremos.".

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como HECHOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En este Juzgado se sigue procedcimiento registrado con el número 74/00 a instancia de MAZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre prestaciones.-SEGUNDO.- Que con fecha 16.5.02 se dictó por este Juzgado auto por el que se confirma la liquidación de intereses practicada.-TERCERO.- Que por la parte actora MAZ y codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpusieron sendos recursos de reposición contra dicho auto, dándose traslado de los recursos a las otras partes para que alegasen lo que a su derecho conviniere, habiéndose presentado escrito de alegaciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Maz.".

TERCERO

Que contra dicha Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte recurrente habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado nº 2 de Elche en 5-7-2002, desestimatorio de los recursos de reposición respectivamente interpuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mutua Maz contra el auto de fecha 16-5-02 por el que se confirmó la liquidación de intereses practicada, interpone recurso de suplicación la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Esta entidad estima infringido el art. 576 de la vigente LEC 1/2000 de 7 de enero (antes art. 921.4), el art. 45 de la Ley General Presupuestaria y el art. 68 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 22.2 del R.D. 1993/95 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Comienza la recurrente el primer motivo de su recurso razonando que, en contra de lo indicado por la juzgadora, no ha existido retraso en la compensación efectuada ya que la propuesta de compensación se hizo dentro de los tres meses de los que habla el art. 45 de la L.G.P. Además, dada la inexistencia de plazo alguno para la materialización de esa compensación en la normativa que la regula, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no ha incurrido en retraso alguno y menos aún en un retraso susceptible de ser calificado como de mora. Pero esta argumentación no puede tener favorable acogida ya que una propuesta de compensación no es el pago. Nadie discute que la compensación en sí es causa extintiva de la obligación y, por lo tanto, equivale al pago. Pero la obligación no queda cumplida mediante la propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social de compensación a la Tesorería General de la Seguridad Social a favor de la entidad colaboradora, sino que el pago se produce y la obligación se cumple cuando la Tesorería General de la Seguridad Social efectúa la compensación, fecha ésta en que queda extinguida la obligación (art. 50.1 y 51.1 del R.D. 1637/95 de 6 de...

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