STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:2631
Número de Recurso1887/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAT SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA., RECURSO Nº 1887/96 PARTES APLICACIONES HIDRAULICAS S.A, Víctor , Luis , DISSENY AMB FUSTA S.L, Gaspar , GRUP ISLASOL S.A, INECO S.A, INGARCA S.A, JUMAN 2 S.A, Everardo , MOLDURAS HERGON S.A, Bernardo , REFRACTARIOS TEIDE S.A, Ángel Daniel , UNIZINC S.A, EL TILER DE CAN BARRI S.A, Juan Alberto , Valentina , BARNAGLASS S.A. Y CRISTALERIAS TRINIDAD S.A. C / AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL S E N T E N C I A Nº 161 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. LUIS MARIA DIAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a veinticinco de febrero del dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1887/96, seguido a instancia de la entidad APLICACIONES HIDRAULICAS S.A, Don Víctor , Don Luis , la entidad DISSENY AMB FUSTA S.L, Don Gaspar , las entidades GRUP ISLASOL S.A, INECO S.A, INGARCA S.A, JUMAN 2 S.A, Don Everardo , la entidad MOLDURAS HERGON S.A, Don Bernardo , la entidad REFRACTARIOS TEIDE S.A, Don Ángel Daniel , las entidades UNIZINC S.A, EL TILER DE CAN BARRI S.A, Don Juan Alberto , Doña Valentina , y las entidades

BARNAGLASS S.A. y CRISTALERIAS TRINIDAD S.A., representado/a por el/la Abogado Don/Doña JOAQUIN DE RIBOT TARGARONA, contra EL AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL, representado por el/la Procurador Don/Doña INMACULADA LASALA BUXERES, sobre Proyecto de Reparcelación.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 17 de octubre de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de Lliçá de Vall dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación La Serra I. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicarán las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 24 de febrero del 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad APLICACIONES HIDRAULICAS S.A, Don Víctor , Don Luis , la entidad DISSENY AMB FUSTA S.L, Don Gaspar , las entidades GRUP ISLASOL S.A, INECO $.A, INGARCA S.A, JUMAN 2 S.A, Don Everardo , la entidad MOLDURAS HERGON S.A, Don Bernardo , la entidad REFRACTARIOS TEIDE S.A, Don Ángel Daniel , las entidades UNIZINC S.A EL TILER DE CAN BARRI S.A, Don Juan Alberto , Doña Valentina y las entidades BARNAGLASS S.A. y CRISTALERIAS TRINIDAD S.A. contra el Acuerdo de 17 de octubre de 1996 el Pleno del AYUNTAMIENTO DE LLIÇA DE VALL por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Proyecto de, Reparcelación de la Unidad de Actuación La Serra I.

SEGUNDO

El atento examen de la demanda articulada pone de manifiesto que se cuestionaba jurídicamente el Proyecto de Reparcelación de autos desde las siguientes perspectivas: a) La improcedencia de cesiones obligatorias y gratuitas en materia de sistemas generales b) La falta de conexión entre la reparcelación de autos y la aprobada inicialmente a 24 de octubre de 1987. c) La existencia de una dispensación singular con relación a los terrenos identificados con la entidad Hergón S.A. d) La vulneración del principio de justa distribución de beneficios y cargas e) La preceptiva observancia de la expropiación respecto a sistemas generales. Y f) postulando que la actuación llevada a cabo ha sido arbitraria y caprichosa.

Centrada la controversia litigiosa en esos términos bien se puede comprender que las novedosas cuestiones introducidas en el escrito de conclusiones de la parte actora merecen el tratamiento establecido en el artículo 79.1 de nuestra Ley Jurisdiccional de 1956 -aplicable al caso por razones temporales- sin que haya lugar a pronunciarse sobre las mismas.

TERCERO

Igualmente no va a sorprender que se traigan a colación los pronunciamientos adoptados en los autos 725/95 y 1350/95, seguidos en esta Sección y Sala: a) Así la Sentencia nº 32, de 20 de enero de 1998, recaída en los autos 725/95 , relativa al Acuerdo de 17 de marzo de 1995 -apartado primero- que en los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización del Polígono Industrial de autos no aceptó la exclusión de las calzadas laterales de servicio de la C-155 y a su ejecución en el ámbito de aquéllos, cuya resultancia fue íntegramente desestimatoria. Y b) la Sentencia nº 212/98, de 16 de marzo de 1998, recaída en los autos 1350/95 , relativa al Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 11 de octubre de 1994 y Resolución del Departament de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 8 de agosto de 1995 referentes a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llicá de Vall , cuya resultancia fue estimatoria parcial al declarar la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la reserva de dispensación a favor de Hergón S.A. contenida en el apartado 1 del acuerdo de la C.U.B. de 11 de octubre de 1994, desestimándose el resto de pretensiones.

Reproduciendo, en la parte...

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