STSJ Murcia , 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2000:3108
Número de Recurso4/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 4/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 784/2000 En Murcia, a veintisiete de Octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 4/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 246.7640.008 pesetas y referido a:

Parte demandante:

CAMPOCARNE, S.A., representada y dirigida por el Letrado don Rafael Cebrián Carrillo.

Parte demandada:

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de la Seguridad Social.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de 31 de octubre de 1997, sobre derivación de responsabilidad.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimándola por los argumentos señalados en el relato de la demanda, anule el acto objeto del recurso, condenando, asimismo, a la Administración demandada, mediante la acumulación a la anulación interesada, al pago de los gastos que se hayan originado y se originen por el aval prestado para paralizar la vía de apremio, a determinar en ejecución de sentencia, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 20-10-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones combatidas en este proceso declararon la responsabilidad solidaria de la mercantil recurrente respecto de los débitos a la Seguridad Social de la empresa Francisco Jodar Pelegrín y Compañía, S.A., basándose para ello en la compra que la primera hizo a la segunda de los inmuebles, maquinaria y utensilios de su propiedad destinados a la actividad de matadero comarcal, absorbiendo buena parte de la plantilla de la vendedora, ascendente a cincuenta trabajadores, lo que suponía una verdadera sucesión de empresas, que amparaba la solidaridad decretada de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 11 del R.D. 1.637/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social; 104.1 y 127.2 del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

La parte actora, entre los diversos motivos de oposición, aduce la incompetencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para declarar la responsabilidad solidaria, al tratarse de un pronunciamiento reservado al orden jurisdiccional social, tal y como establecen los arts. 1 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que, continúa argumentado dicha parte, la Tesorería debió de abstenerse de hacer dicha declaración y, en su lugar, iniciar procedimiento de oficio...

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