STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:4106
Número de Recurso1416/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

subveniconable anterior al 1-10-96. Fecha de alta en la Mutualidad y correlativa alta en el IAE y baja en el INEM. Examen concreto de las circunstancias concurrentes.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1416/98 interpuesto por DOÑA Valentina , quien comparece en su propio nombre y derecho, en su condición de Letrada, contra resolución de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 6 de octubre de 1997, desestimando el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Delegación Territorial de Soria de 31-7-97, denegando la solicitud de subvención instada por la actora al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se convocan subvenciones para fomentar la inserción laboral de las mujeres para el ejercicio 1995; habiendo comparecido como parte demandada la comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de Valladolid el día 9-12-97 habiéndose dictado con fecha de 27-3-98 Auto de inhibición a favor de esta Sala.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28-11-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto dictado por la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la junta de Castilla y León en fecha de 6- 101997, declare no ser conforme a derecho tal acto, anulándolo y con reconocimiento y declaración del derecho del recurrente a la subvención solicitada, con imposición de costas a la parte adversa ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18-1-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 27 de julio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 6 de octubre de 1997, desestimando el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Delegación Territorial de Soria de 31-7-97, denegando la solicitud de subvención instada por la actora al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se convocan subvenciones para fomentar la inserción laboral de las mujeres para el ejercicio 1995.

La recurrente presentó el 5 de octubre de 1995 en el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Soria, solicitud de subvención por importe de 600.000 ptas., por el puesto de trabajo creado al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 1994 al haberse dada de alta como Abogada ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Soria e iniciado el ejercicio libre de la Abogacía, acompañando a dicha solicitud la documentación exigida en la Orden de referencia.

Dicha solicitud fue desestimada...

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