STSJ Asturias , 25 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5429
Número de Recurso407/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 407/98 RECURRENTE: D. Rosendo PROCURADOR: D. ANTONIO JABALQUINTO FERNÁNDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.035/02 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 407 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jabalquinto Fernández, en nombre y representación de D. Rosendo , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , y con la dirección del Letrado D. Emilio De Robles Morán.; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 2 de febrero de 1998, que resuelve desestimar la solicitud de suspensión presentada en la Reclamación económico administrativa nº 52/1358/97, sobre solicitud de suspensión de la ejecución. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se acuerde:

  1. - La admisión a trámite de la petición de suspensión, al haber propuesto garantía hipotecaria suficiente.

  2. - En su caso, que la suspensión se entiende producida automáticamente, por silencio administrativo, por aplicación supletoria del art. 111.4 de la LRJAP-PAC.

  3. - La nulidad del procedimiento al estar incompleto del expediente de gestión, o en su caso, la procedencia de la admisión a trámite de la suspensión, al haber colocado a esta parte en una clara situación de indefensión.

  4. - Como pretensión subsidiaria, que se autorice la suspensión de la ejecución por este Tribunal, de la cuota e intereses de demora, dado que la sanción no necesita ser suspendida.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 31 de enero de 1998, por la que acuerda no admitir la solicitud de suspensión presentada en la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de la Inspección de la Agencia Tributaria de Gijón, confirmatorio del acta de disconformidad nº

61846352 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992 por una deuda tributaria de 1.213.562 pesetas. Con la demanda pretende se dicte sentencia que estime el recurso acordando: 1 º) La admisión a trámite de la petición de suspensión, al haber propuesto garantía hipotecaria suficiente.

  1. ) En su caso, que la suspensión se entienda producida automáticamente, por silencio administrativo, por aplicación supletoria del articulo 11.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. ) Como pretensión subsidiaria, que se autorice la suspensión por ese Tribunal, de la cuota e intereses de demora, dado que la sanción no necesita ser suspendida. Estimación de efectos declarativos con fundamento en las alegaciones siguientes en torno a la procedencia de la suspensión de dicho acto, dado que concurren los presupuestos exigidos en las normativas especifica y general que admiten la suspensión de la ejecución cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación y se ofrezca garantía suficiente, de cualquier tipo, según los artículos 76, apartados 1 y 2, Real Decreto 391/96, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-...

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