STSJ País Vasco 630/2000, 1 de Diciembre de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:5875
Número de Recurso1280/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución630/2000
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 630/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

En la Villa de BILBAO, a uno de Diciembre de dos mil.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1280/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Bilbao en concepto de Tasas de Alcantarillado.

Son partes en dicho recurso: como recurrente RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE, representado por la Procuradora Dª MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. RAMON FERNANDEZ DE SOIGNIE.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ELOY DE LA MAZA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de Marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ actuando en nombre y representación de RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra lasliquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Bilbao en concepto de Tasas de Alcantarillado; quedando registrado dicho recurso con el número 1280/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 7.400.330.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen las liquidaciones practicadas por ser ilegal la Ordenanza de la tasa de alcantarillado y por exceder del coste real del servicio, o subsidiariamente aplique el porcentaje en vigor para el año 97, en quellas fincas ocupadas por vías férreas (0.03%).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la inadmisibilidad del recurso, o en su defecto y subsidiariamente, se adesestimado en su totalidad, declarando los actos administrativos impugnados conformes a Derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/11/00 se señaló el pasado día 21/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Rosario Martínez Gonzalez, en representación de la entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Bilbao en concepto de Tasas de...

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