STSJ Asturias 1781/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3467
Número de Recurso2403/2005
Número de Resolución1781/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECARGO DE ACCIDENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01781/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103567, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002403/2005

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: PASEK ESPAÑA, S.A.

Recurrido/s: INSS, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS ELECTROQUIMICAS S.A.(CEDIE),

Carmela , Carina , Eugenio , TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000074/2005

Sentencia número: 1.781/2006

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002403/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de PASEK ESPAÑA, S.A., contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000074/2005, seguidos a instancia de PASEK ESPAÑA, S.A. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS ELECTROQUIMICAS S.A.(CEDIE), Carmela , Carina , Eugenio , la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, RAMIRO HIDALGO GONZALEZ, en reclamación de Recargo de Prestaciones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Alonso falleció el día 6 de febrero de 1995 a consecuencia de un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandante PASEK ESPAÑA, S.A.. La demandada Dña. Carmela es la viuda del trabajador, los demandados Carina y Eugenio son hijos del fallecido.

    El accidente ocurrió en las instalaciones de la empresa codemandada CEDIE, S.A. cuando se procedía a la realización de los trabajos de reparación refractaría de un horno de cal que habían sido contratados por esta empresa a PASEK ESPAÑA, S.A..

  2. - En relación con el accidente se inició procedimiento penal que concluyó por sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Orense de fecha 24 de septiembre de 1999 . La sentencia es firme.

  3. - La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción a la empresa demandante el día 30 de mazo de 1995 por el accidente ocurrido al trabajador, Acta a la que se le dio número 190/95. El contenido del acta, respecto a las circunstancias del accidente es el siguiente:

    "El accidente se produjo cuando D. Alonso , en compañía de D. Rosendo , ambos oficiales, y el primero con la categoría de jefe de equipo, subían la plataforma de trabajo para proceder al gunitado de las paredes de uno de los hornos de cal que CEDEI, S.A., tiene en sus instalaciones de Barco de Valedoras.

    Se hallaban a una altura aproximada de cuatro o cinco metros cuando percibieron gases tóxicos que ocasionaron el desvanecimiento de ambos trabajadores. Mientras el segundo cayó tendido sobre la plataforma de trabajo, el cuerpo del Sr. Alonso se precipitó al suelo desde la altura citada".

    La Acta de Inspección fue remitida a la Conselleria de Asuntos Sociales, Emprego e Relaciones Laborais de la Xunta de Galicia con propuesta de sanción a la empresa demandante con multa de dos millones de peseteas.

    La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social instó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante escrito del día 21 de marzo de 1995 la iniciación de expediente administrativo de Responsabilidad Empresarial- Recargo de Prestaciones económicas por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en relación con el accidente sufrido pro el trabajador fallecido.

  4. - El día 1 de diciembre de 1995 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en virtud de la cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D Alonso el 6 de febrero de 1995 y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa demandante.

    Consta en el ramo de prueba de la parte, PASEK S.A., copia de un oficio que le fue remitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se dice que la empresa demandante solicitó la suspensión del expediente administrativo pro existir un procedimiento penal.

    El día 23 de septiembre de 2004 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó levantar la suspensión del procedimiento y remitió oficio a la empresa PASEK ESPAÑA en el que le comunicaba que se levantaba la suspensión del procedimiento para su continuación hasta su resolución "acogiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 178 de mayo de 2004 ", dando, asimismo, a la empresa un plazo de diez días para completar la reclamación previa interpuesta en su día.

    El día 19 de octubre de 2004 se presentó escrito por la representación de PASEK ESPAÑA, S.A.

    Con fecha 21 de diciembre de 2004 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social pro la cual se desestimaba íntegramente la reclamación previa.

  5. - El horno en cuyo interior se hallaba trabajando el fallecido tenía, en su origen 2,40 metros de ancho. A causa del desgaste de la cobertura del interior esta anchura se había agrandado de forma considerable.

    La plataforma sobre la que se trabajaba tenía, al menos, 1 metro de anchura. Carecía de barandillas. El fallecido no llevaba cinturón de seguridad o anclaje alguno a la plataforma.

    La plataforma se alzaba unos cuatro o cinco metros del suelo del horno. Se trataba de una estructura móvil.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de seis de abril de dos mil cinco desestimó la demanda de la empresa PASEK ESPAÑA S.A. confirmando la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que impuso un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social, a cargo exclusivo de la demandante, por falta de medidas de seguridad, en el accidente ocurrido el día 6 de febrero de 1995 a consecuencia del cual falleció el trabajador de dicha empresa Don Alonso .

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por PASEK ESPAÑA S.A., que es impugnado por la Compañía Española de Industrias electroquímicas S.A.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa la modificación del hecho TERCERO, para que se añada lo siguiente: "Con fecha 20 de noviembre de 2001 el Juzgado de Instrucción nº 1 de O Barco de Valedoras informó a la Consellería de Xustiza. Interior e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia que el Juicio de faltas nº 112/1996 (seguido a raíz del accidente de D. Alonso y que motivó la suspensión del procedimiento sancionador incoado a raíz del Acta nº 190/95) estaba archivado desde el 3 de noviembre de 1.999, remitiéndole copia de las sentencia dictadas por el Juzgado y por la Audiencia Provincial de Ourense.

En el expediente sancionador remitido pro la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia no consta que esa haya continuado con el expediente sancionador incoado a raíz del Acta nº 190/95 tras recibir la referida comunicación del Juzgado de Instrucción nº 1 de O Banco de Valedoras".

TaL pretensión se fundamenta en los documentos que obran a los folios 83 y 64 a 100 de los autos.

También se solicita la modificación del hecho quinto para que se diga que la plataforma sobre la que trabajaban media 1,90 metros, en lugar de "al menos 1 metro".

La adición se justifica en la prueba documental que se cita...

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