STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2003:4469
Número de Recurso4693/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4693/98 DE Personal SENTENCIA NUMERO 966/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4693/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia adoptado en su reunión de 1 de Octubre de 1998, acta nº12. por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las plazas de camarera-limpiadora de 28 de Setiembre de 1998 quedando, en consecuencia, ratificada la lista de candidatas propuesta por la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia para su contratación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Gloria , representada y dirigida por el Letrado D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA.

Como demandada INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrado Dª AMAIA ITURRI ALDAVE.

Como codemandadados Mónica Y OTROS, representado y dirigidos por la Letrada Dª ROSA MARIA PARAISO PINEDO; Lucía , repesentada y dirigida por el Letrado D. JOSE IGNACIO SUFRATE SIMON; Valentina , María Inés , Almudena y Aurora , representados y dirigidos por el Letrado D. RUBEN SECO MANSO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA actuando en nombre y representación de Dª Gloria , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia adoptado en su reunión de 1 de Octubre de 1998, acta nº12. por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las plazas de camarera-limpiadora de 28 de Setiembre de 1998 quedando, en consecuencia, ratificada la lista de candidatas propuesta por la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia para su contratación; quedando registrado dicho recurso con el número 4693/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de lo alegado, se proceda a anular el Acuerdo impugnado y se reconozca el derecho de la recurrente a ser incluida en la lista de personas para ser contratadas como laboral indefinida por el Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia en plazas de camarera-limpiadora que el Tribunal traslado a la Junta de Gobierno del IFAS el 25 de Setiembre de 1998 y se adopten cuantas mediadas fuesen necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada, abonando a la recurrente lo percibido por quienes obtuvieron las plazas, con cuantos pronunciamientos sean pertinentes.

TERCERO

En el escrito de contestación del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia (IFAS), en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su íntegridad, condenando a la actora a las costas causadas.

CUARTO

En el escrito de contestación de Dª Mónica y otros, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda en todos su pedimentos.

QUINTO

En el escrito de contestación de Dª Lucía , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso presentado.

SEXTO

En el escrito de contestación de Dª Valentina y otros, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando la legalidad del acto impugnado.

SÉPTIMO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

OCTAVO

Por resolución de fecha 10/11/03 se señaló el pasado día 11/11/03 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia adoptado en su reunión de 1 de Octubre de 1998, acta nº12. por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las plazas de camarera-limpiadora de 28 de Setiembre de 1998 quedando, en consecuencia, ratificada la lista de candidatas propuesta por la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia para su contratación.

La recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo impugnado y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se le reconozca su derecho a ser incluida en la lista de personas para ser contratadas como laboral indefinida por el Instituto Foral de Asostencia Social de Bizkaia en plazas de camarera-limpiadora que el Tribunal trasladó a la Junta de Gobierno del IFAS el 25 de Setiembre de 1998 y se adopten cuantas medidas fuesen necesarias por el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada, abonando a la recurrente lo percibido por quienes obtuvieron las plazas.

Se ampara para ello en que en el BOB nº3, de 7 de Enero de 1998, se publicaron las Bases de la Convocatoria de pruebas selectivas para cubrir en régimen de contratación laboral indefinida, plazas de camarera-limpiadora vacantes en la plantilla de personal laboral del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia, a las que la actora se presentó mediante la oportuna solicitud.

Afirma a continuación que el Tribunal Calificador del proceso selectivo acordó en reunión de 16 de Setiembre de 1998, Acta 15/98, publicar la lista de aprobados el 21 de Setiembre de 1998, elevarla a la Junta de Gobierno del IFAS y convocar un acto público de adjudicación de las plazas de camarera-limpiadora ofertadas al que obligatoriamente tenían que acudir las aspirantes que figurasen como aprobadas en las citadas listas para no perder su derecho a ser contratadas, indicando la actora que ella aparecía en dicha lista de aprobados con el puesto nº40 en la referida a plazas con perfil linguístico sin carácter preceptivo y con el nº24 en la de plazas con carácter preceptivo.

Refiere asimismo que, tal y como se puede comprobar en el Acta que obra al folio 17 del expediente, del acto público de adjudicación de plazas de camarera-limpiadora del IFAS celebrado el 25 de Setiembre de 1998 a las 9 horas, le hubieran permitido obtener alguna de las plaza convocadas.

Sin embargo, denuncia la actora el hecho de que no habiendo podido asistir al acto público de adjudicación de plazas por enfermedad, tal y como acredita el certificado médico aportado, se decidiera su no inclusión en la lista de personas para ser contratadas como laboral indefinida por el IFAS.

Aduce, en fin, que la base novena de la convocatoria, relativa a la lista de aprobados, establecía que, una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en las oficinas del IFAS las listas de aprobados con las calificaciones correspondientes y que dichas relaciones se elevarán por el propio Tribunal a la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social que procederá a la contratación de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación hasta la totalidad de las plazas ofertadas.

Como fundamento de las pretensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR