STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3685
Número de Recurso7740/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007740 /1999 RECURRENTE: Juan Pablo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 362/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ DA PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007740 /1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Pablo , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM000 (A Coruña), representado por D/ña. FAUSTO VALENTIN BLANCO GARCIA y dirigido por el Letrado D/ña. YOLANDA CARRETERO HERNANZ (Habilitada), contra Acuerdo de 11 -3 -98 desestimatorio de Rec. 15 /3660 /97 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de A Coruña relativo a devolución ingresos indebidos, concepto Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio de 1995.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 3.966.820 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. FAUSTINO VALENTIN BLANCO GARCIA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Juan Pablo , el acuerdo del TEAR desestimatorio de reclamación num. 15 /3660 /97 formulada por la recurrente frente a resolución de la Dependencia de Gestión de la AEAT de A Coruña que desestima solicitud de devolución de ingresos indebidos. Concepto: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

    El contribuyente manifiesta en su demanda su disconformidad con el contenido de la declaración- autoliquidación que por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1994 practicó y por dicha razón instó el pertinente procedimiento para su rectificación, que la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no consideró oportuno estimar, por lo que ahora solicita la devolución del ingreso que considera indebido en esta sede, por lo que es necesario pronunciarse sobre la pertinencia de los pronunciamientos administrativos sobre la cuestión.

  2. - Dicho contribuyente, trabajador de la compañía mercantil Compañía Telefónica Nacional de España S. A. hasta su jubilación, tenía en efecto suscrito con dicha compañía una prestación de supervivencia compuesta de dos pólizas. Una de ellas cubría las contingencias de muerte e invalidez; la segunda, aseguraba la cobertura para casos de supervivencia.

    La primera de las pólizas, la que cubría las contingencias de muerte e invalidez, era un seguro de capital cuyas primas son...

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