STSJ Galicia 2417/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3436
Número de Recurso4050/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2417/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-APOYO-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000140 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004050 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente: Hortensia

Abogado: NICOLAS ANDION RIVADULLA

Recurrido: CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA)

Abogado: ENRIQUE MORALES QUINTANA

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4050/2013 interpuesto por DOÑA Hortensia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Hortensia en reclamación de RECONOCIMIENTO DE VACANTE Y ACCION INDEMNIZATORIA siendo demandado el CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 33/2013 sentencia con fecha 18 de junio de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Hortensia, mayor de edad, con DNI n° NUM000, tiene la condición de personal laboral fijo del Concello de Villagarcía, con la categoría profesional de médico, donde prestó servicios desde el 28 de Noviembre de '- 1988 hasta el 3 de Noviembre de 2009, fecha en la que le fue reconocida una excedencia voluntaria. En la anualidad 2008 vino percibiendo unas retribuciones mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 2.377 euros. Durante los años que duró la relación laboral, las partes suscribieron numerosos contratos, que se configuraban como de duración determinada en tanto "el SPAD se preste coordinado con el Ayuntamiento de Villagarcía de Arousa y conjuntamente con los de Vilanova de Arousa y C Grove...". A la relación laboral entre las partes le es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Concello de Villagarcía de Arousa, convenio cuyo Art 20 dispone que la excedencia voluntaria "podrá ser solicitada por el personal laboral fijo con, al menos, un año de antigüedad..." y en su apdo. 2 ° que "el trabajador/a excedente voluntario/a tendrá derecho a ocupar la primera plaza vacante que se produzca en su categoría. Si, no existiendo vacante en su categoría, la hubiese a una inferior a la que ostentaba, podrá optar transitoriamente a esa plaza, en tanto no se produzca vacante en su categoría"/ SEGUNDO.- Dª Hortensia, en fecha 31 de enero de 2012, solicité la reincorporación a su puesto de trabajo como médico en el SPAD. La Xunta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 13 de febrero de 2012, acordó la imposibilidad de proceder a la reincorporación solicitada al no existir vacante en la actualidad. Acuerdo contra e_ que la hoy actora interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante acuerdo de fecha 9 de abril de 2012, sin perjuicio de reconocer -el derecho preferente de la actora a ocupar la primera plaza vacante que se produzca en su categoría; acuerdo contra el que se interpuso reclamación previa a la vía judicial, que fue desestimada. /TERCERO-En fecha 13 de marzo de 2012 se publicó en el boletín oficial de la provincia el cuadro de personal 2012 constando, dentro del personal laboral, dos plazas de médicos para la que se exige la titulación de licenciado. Figurando las dos plazas ocupadas por personal interino (lo sismo consta en el cuadro de personal laboral publicado en el boletín de la provincia en fecha 10 de enero de 2013). Una de las plazas está ocupada por Dª Elvira, que ya estuvo sustituyendo a la demandante en el año 1991 en una baja de aquélla por maternidad, y tanto a aquélla como al otro médico que en 1992 estaban destinados en el SPAD mientras aquéllos disfrutaban de sus vacaciones; el último contrato suscrito con la misma, de fecha 16 de septiembre de 2010, adopta la modalidad de contrato laboral de interinidad hasta la toma de posesión...

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