STSJ Cantabria , 22 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:965 |
Número de Recurso | 801/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sras. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 22 de mayo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 801/00, interpuesto por DIRECCION000 ., representada por la Procurador Sra. De llanos Benavent y defendida por la Letrado López Bezanilla, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 16.837.832 pesetas. Es Ponente el Ilmo. Sr. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 6 de octubre de 2000, contra la resolución de la Dirección Provincial de Cantabria de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 4 de agosto de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la dictada con fecha de 30 de marzo de 2000 por la que se declara la responsabilidad solidaria de la recurrente en los débitos pendientes con la Seguridad Social de la empresa DIRECCION001 ., en cuantía de 16.837.832 pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba. Se señala fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2001, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución de la Dirección Provincial de Cantabria de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 4 de agosto de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la dictada con fecha de 30 de marzo de 2000 por la que se declara la responsabilidad solidaria de la recurrente en los débitos pendientes con la Seguridad Social de la empresa DIRECCION001 ., en cuantía de 16.837.832 pesetas.
Como señalamos en nuestra reciente sentencia de 4 del presente mes y año (recurso 801/00):
"SEGUNDO.: EL art. 11.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, relativo a los responsables solidarios, señala que: "la responsabilidad solidaria podrá hacerse efectiva en cualquier momento del procedimiento recaudatorio conforme a las reglas establecidas en el presente artículo y, en su caso, en el art. 115 de este Reglamento y en las disposiciones que los desarrollen:
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Tanto si la deuda se encuentra en período voluntario como en vía ejecutiva será necesaria la previa reclamación administrativa para el pago de la misma en la forma que para las reclamaciones de deuda y para las actas de liquidación se establece en este Reglamento.
Cuando la responsabilidad solidaria hubiere sido declarada y notificada al responsable solidario en cualquier momento anterior a la reclamación administrativa de la deuda, ésta podrá dirigirse a todos los...
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