STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:758
Número de Recurso1771/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1.771/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1.771/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a treinta de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 374/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.771/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de Abril de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de los de Valencia, en los autos núm.

843/2001, seguidos sobre MINUSVALÍA, a instancia de D. Eloy , asistido por el Letrado D. Fermín Rabal Fort, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diez de Abril de dos mil dos, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Teniendo por desistida a la parte actora de la reclamación efectuada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y, desestimando la demanda, sin entrar a conocer el fondo del asunto, debo declarar la incompetencia de esta Jurisdicción del Orden Social para conocer e la demanda planteada por Eloy contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, sobre grado de minusvalía, previniendo a la parte demandante que podrá plantear su demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a las normas reguladoras de dicha Jurisdicción".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Eloy , nacido el 27 de Junio de 1.982 y con D.N.I. número NUM000 , solicitó el día 17 de Mayo de 2.000 (fecha de registro de entrada 26 de Mayo de 2.000) de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL de la Generalidad Valenciana el reconocimiento de la condición de minusválido, alegando minusvalía "física" y haciendo constar, expresamente, que la solicitud del reconocimiento lo era a efectos de "beneficios fiscales". Previa valoración del Equipo de Valoración y Orientación fue declarado por resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de 14 de Diciembre de 2.000 afecto de una minusvalía del 23 %, resolviéndose no reconocer la condición de minusválido, por no alcanzar el porcentaje del 33% que exige la normativa legal. SEGUNDO.- Disconforme el actor interpuso reclamación previa el 24 de Enero de 2.001, que le fue desestimada por resolución de fecha (registro de salida) 27 de Agosto de 2.001. TERCERO.- El grado de discapacidad reconocido lo fue conforme alas siguientes patologías: 1.- Limitación funcional en miembro inferior por síndrome de Guillain-Barre de etiología infecciosa. 2.- Pérdida de agudeza visual binocular leve por estrabismo de etiología congénita. CUARTO.- 1.- Disminución de agudeza visual por estrabismo convergente alternante perfecto, de etiología congénita. En Junio de 1.988 (13 de Junio), se le practicó una miectomía del oblicuo menor del ojo derecho, con buen resultado.

Intervenido el estrabismo en el año 1.992 (14 de Enero), practicándosele una retrovisección de 4 mm. de RM y una resección de 7 mm. de RL con postoperatorio satisfactorio. 2.- Limitación funcional miembro inferior derecho como secuela del síndrome de Guillain-Barre padecido en la infancia, con un pie cavo-varo que...

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