STSJ Murcia , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2000:981
Número de Recurso804/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 804/98 SENTENCIA Nº: 233/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio .

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 233/2000 En Murcia, a veinticuatro de Marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 804/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 2.000.000 de pesetas y referido a:

Parte demandante:

Don Sergio , representado y dirigido por el Letrado don Francisco Javier Romero Gómez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1998, sobre sanción en materia de juegos y apuestas .

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la nulidad de los actos recurridos, por ser contrarios a Derecho, o en su caso, la caducidad y archivo del expediente, por el transcurso de los plazos legales, y subsidiariamente, reduzca la sanción impuesta a su grado mínimo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución sancionadora objeto de este contencioso por entender haber caducado el procedimiento sancionador, por inexistencia de infracción y, en cualquier caso, por falta de proporcionalidad, toda vez que no...

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