STSJ Andalucía 1860/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:13545
Número de Recurso3654/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1860/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1860/2008

Recurso.- 3654 /07 (L), sent. 1860 /08

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1860 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por CALDERERÍAS Y PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. (CALPRISA S.A.), representado por el Sr. Letrado D. Ricardo Suarez-Barcena de Llera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 81/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a JEREZANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS S.L. y el FOGASA, por D. Jesus Miguel, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 14 de marzo de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a la dos empresas demandadas al abono de la indemnización y de los salarios de trámite.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor comenzó a prestar servicios para la empresa Jerezana de Estructuras y Cubiertas, SL desde el 8 de marzo de 2003 con la categoría profesional de Oficial 1ª y salario una remuneración a efectos de despido de 1.394,72 € mensuales.

SEGUNDO

La empresa Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL tiene el taller en Polígono Industrial El Portal, calle Sudáfrica Parcela 118 (11408) Jerez de la Frontera.

TERCERO

Caldererías y Proyectos industriales S.A. (CALPRISA), domiciliada en Almendralejo (Badajoz) se dedica a los trabajos de fabricación y montaje de estructuras metálicas entre otras, ejecuta la mayoría de las obras que contrata en la Provincia de Cádiz, con Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL, también con la empresa Nemoin. En otras provincias españolas CALPRISA ejecutaba obras mediante subcontrata con otras empresas.

CUARTO

Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL tiene por objeto "la preparación y montaje de estructuras metálicas y cubiertas y cubriciones en obras civiles, que podrá llevar a cabo incluso indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de análogo o idéntico objeto."

Se constituyó el 10-4-97 y su administrador único es Serafin, siendo los socios Carmela, D. Íñigo y Andrés.

Íñigo era encargado y tenía poderes de la empresa.

QUINTO

El actor desde la fecha de ingreso viene prestando servicios para las diferentes obras sobre todo las que se contratan con Calprisa, siendo últimamente su jefe de obras Carlos Francisco..

SEXTO

El 3 de enero de 2007, Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL comunica por carta al actor la extinción de contrato por terminación de las obras el 29 de diciembre de 2006. La empresa ha cesado en su actividad y cesado a la mayoría de sus trabajadores.

SÉPTIMO

El 22 de febrero de 2001 Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL le vendió su maquinaria a Calprisa. Con esa misma fecha, ésta última en calidad de arrendador firma contrato de arrendamiento de la maquinaria industrial y la nave industrial, con opción de compra, con Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL.

OCTAVO

El 2 de enero de 2006 Calprisa y Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL firmaron un documento de reconocimiento de deuda de 190.714,99 euros a favor de Calprisa. Dicha empresa había venido entregando diversas cantidades a Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL, directamente, o pagando facturas, débitos fiscales, o Seguridad Social, en concepto de préstamo y en su nombre.

Las partes en el reconocimiento de deuda convienen en saldar dicha deuda con las facturas que se fueran emitiendo por Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL a cargo de CALPRISA, así como el abono que CALPRISA le realizará por importe de 111.547,85 euros correspondiente a la opción de compra no ejecutada.

El 31 de julio de' 2006 se abonaron 111.547,85 euros mediante factura de Calprisa por Jerezana de Estructuras y Cubiertas, SL.

El 1 de Agosto de 2006 se firmó acuerdo entre ambas empresas dejando sin efecto la opción de compra de la nave industrial, entregándole la factura CALPRISA por 111.547,85 euros.

NOVENO

CALPRISA y Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL han firmado numerosos subcontratos, siendo que aquella era empresa adjudicataria de la estructura metálica de diferentes obras en la provincia de Cádiz y alguna en la provincia de Sevilla. En esos contratos CALPRISA adjudíca para su ejecución a Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL los trabajos de fabricación montaje de la estructuras metálicas, poniendo esta última la mano de obra o servicio los electrodos y los gases necesarios, el transporte de las piezas de estructura de largo inferior a 12 m, desde sus talleres a la obra, las grúas necesarias tanto para carga/descarga como para el montaje, excepto la necesaria de 20 TM, para elevación de pórticos y posible descarga de material largo, así como una mano de pintura antioxidante de taller y retoque de soldaduras en la obra. CALPRISA suministra a Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL el material, el hierro, así como el transporte del material de más de 12 m y alquiler de grúa de 20 Tm. CALPRISA suministra los planos de fabricación y la energía eléctrica a pie de obra y pactan un precio por KG. CALPRISA se compromete a entregar un Plan de Seguridad y Evaluación de Riesgos y Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL se compromete a hacer cumplir la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El ingeniero de Calprisa D. Ángel Jesús se encargaba en numerosas obras en hacer el replanteo de la obra.

Estos contratos de ejecución entre ambas empresas se firman desde el año 2000 y se han ido desarrollando para diferentes obras hasta la fecha del despido del actor.

Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL tenía algunos contratos de ejecución de obra con otros terceros.

DÉCIMO

El 12-6-06 se firmaron tres contratos entre ambas empresas demandadas para la estructura metálica de las obras de Gesteco (Ayto. Chiclana), CNES. Ops Mar en el Puerto de Santa M e Inmobiliaria Ramuel SL en San Fernando.

UNDÉCIMO

Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL tenía su jefe de taller, Javier y sus jefes de obra. La petición de vacaciones se la hacía el actor a su jefe de taller. Este le resolvía las dudas sobre el trabajo, pero en ocasiones esperaban a empleados de Calprisa, a Enrique, el vendedor para Andalucía, cuñado de Javier, que les daba instrucciones de, que trabajo era preferente, o a Ángel Jesús, el ingeniero, que daba instrucciones de carácter técnico. También daba instrucciones Íñigo, el encargado de Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL. A veces Calprisa entregaba directamente los planos a los jefes de obra.

Las horas extras las controlaba el administrador único Serafin y se encargaba de las nóminas. A veces las nóminas las abonaba Calprisa a través de Enrique, sobre todo en los últimos tiempos y luego Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL se lo facturaba a Calprisa. También abonaba las dietas a pie de obra, y las cuotas de la Seguridad Social.

DUODÉCIMO

El actor ha prestado servicios desde 11 de enero de 2007 en Impermeabilizables y Revestimientos Técnicos SL.

DECIMOTERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Se hapresentado la papeleta de conciliación ante el CMAC."

TERCERO

El demandado CALDERERÍAS Y PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a la dos empresas demandadas al abono de la indemnización y de los salarios de trámite, se alza el demandado CALPRISA S.A. por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción, del art. 43.2 ET por indebidamente aplicado, y del art. 42 ET por no aplicado, del art. 56.1 a) ET y de los arts. 43.4, 56 ET y 284 LPL, y 1.136 CC.

SEGUNDO

El recurrente al amparo del ap. c) del art. 191 LPL denuncia la infracción del art. 43.2 ET por indebidamente aplicado, y del art. 42 ET por no aplicado. Argumenta que la relación entre las codemandadas era los propios de una contrata; que no hay cesión ilícita de trabajadores, sino una simple contrata de servicios entre dos empresas con autonomía e independencia.

No hay mejor forma de resolver este motivo de recurso que acudir a los inalterados hechos probados y allí se nos relata que:

  1. La empresa Jerezana de Estructuras y Cubiertas S.L. tiene el taller en Polígono Industrial El Portal, calle Sudáfrica parcela 118; Jerez de la Frontera (HP 2º)

  2. El 22 de febrero de 2001 Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL suscribió contrato de compraventa con CALPRI, S.A. mediante el cual vendió su maquinaría a ésta última empresa por un importe total de 18.030,36 Euros (3.000.000 ptas). Ese mismo día, ambas empresas suscriben nuevo documento, de contrato de arrendamiento, por el cual CALPRI, S.A., arrienda a Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL la maquinaría adquirida de aquella, así como la nave industrial sita en Polígono Industrial El Portal, parcela 118; Jerez de la Frontera, adquirida mediante escritura pública de su anterior propietario, Tecnozone Española, S.A. mediante escritura pública otorgada ese mismo día. Se fija como precio del arriendo la cantidad de 1.742,94 Euros mensuales...

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